LUIS ERNESTO SILVA ARANEDA/JUNTA DE VECINOS QUINEL
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Mauricio Chacón Gómez, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 509 of. 603, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección a favor de don Luis Ernesto Silva Araneda, en contra de la Junta de Vecinos Quinel de la comuna de Cabrero, representada legalmente por don Agusto Rivera, presidente de la Junta de Vecinos Quinel, domiciliada en Camino Quinel N°1597, comuna de Cabrero, por infracción al artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 08 de noviembre de 2023, concurrió al domicilio de su representado don Luis Ernesto Silva Araneda, ubicado en fundo las Yeguas lote 5 B, comuna de Cabrero, quien es parte de la cooperativa de agua potable que administra la Junta de Vecinos de Quinel, un sujeto que según él venía de parte de la Junta de Vecinos de Quinel, por instrucciones de la Tesorera doña Mirella Riquelme, a cortar el agua potable rural a la parcela de su representado, por una supuesta deuda de agua. Procedió a romper la matriz con un objeto contundente que se ubicaba fuera de la propiedad de su cliente y acto seguido, ingresó al sitio del recurrente y dejó sin funcionamiento el medidor. Menciona que su representado concurrió a la junta de vecinos para que le aclararán su deuda y aquella no le dio respuesta alguna hasta la fecha y mucho menos le ha dado el suministro de agua potable. Destaca que en dicho inmueble habita su representado, su hija con su marido y el hijo de éstos de un año de edad. Argumenta como infringido el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Solicita tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra de la Junta de Vecinos Quinel, representada por don Agusto Rivera, solicitando desde ya sea declarado admisible y en definitiva declare que se le otorga el acceso del agua potable y se le repare los daños hechos tanto a la matriz como a
Fundamentos
fundamentos de hecho y jurídicos, toda vez que no han existidos actos u omisiones ilegales o arbitrarios imputables a su representada, que afecten derechos fundamentales de la recurrente o de cualquiera otra persona. Explica que en el ex fundo Quinel, funciona un Colegio de educación básica, que actualmente corresponde a la Escuela Municipal G 356, de la comuna de Cabrero, la que anteriormente dependía de la Municipalidad de Quillón, pero por la modificación de la jurisdicción territorial comunal, pasó a ser parte de la comuna de Cabrero, no obstante que el terreno en que funciona el Colegio, se encuentra inscrito a favor de la Municipalidad de Quillón. Refiere que para el abastecimiento de agua potable para el Colegio, existe un pozo y un estanque de almacenamiento del agua, la que se extrae con una bomba sumergible. Señala que por un convenio sectorial, la Junta de Vecinos de Quinel con el apoyo de la Municipalidad de Cabrero, lograron el financiamiento de la construcción de una red de cañerías que permitiera entregar agua desde el estanque existente en la Escuela Municipal G 356, solamente para el consumo humano de los hogares de unos 50 vecinos, que resultan ser en su mayoría socios de la Junta de Vecinos de Quinel, la que se encargó de operar este servicio, efectuando la revisión y mantención de las instalaciones, asegurando su funcionamiento y conservación, controlando el consumo domiciliario con medidores individuales y fijando una cuota mensual que debe pagar cada beneficiario, que cubre también el pago de una persona que hace el mantenimiento de la red de agua, que recae en don Juan Echeverría Cifuentes y otra persona que controla los consumos de agua mensual, que recae en don Miguel Rubio López. Menciona que el valor de la cuota de consumo mensual a pagar, se fijó en la suma de $ 2.500.- por hogar o socio en su caso, por un máximo de 10.000 litros mensuales; que actualmente se reajustó al valor de $ 3.500.- mensuales, no formando parte el recurrente de los beneficiados con el consumo de agua, puesto que no vivía en el sector, pero al adquirir un lote de una propiedad ubicada en el sector de Quinel, se le autorizó para que accediera a dicho beneficio. Alega que el recurrente no ha cumplido con la obligación de pagar el consumo mensual del agua, y adeuda el pago total del consumo d agua, desde el mes de septiembre del año 2019 hasta el mes de octubre del año 2023. Ante esta grave situación, se reunió la Asamblea de la Junta de Vecinos de Quinel, con fecha 22 de octubre de 2023, acordando suspender el suministro de agua al recurrente, de no regularizar el pago de la deuda a fines de dicho mes y al no hacer efectivo el pago, se procedió a suspender el suministro de agua al recurrente. Expresa que los años y meses de mora en el pago del consumo de agua por parte del recurrente, se encuentran certificados, en la declaración de la Tesorera del Comité de Agua Potable de la Junta de Vecinos de Quinel, doña Mireya del Carmen Riquelme Parra,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por el abogado Mauricio Chacón Gómez, en favor de don Luis Ernesto Silva Araneda, en contra de la Junta de Vecinos Quinel, de la comuna de Cabrero. Sin perjuicio de lo anterior, el recurrente del caso puede tener presente, en particular lo dispuesto en el artículo 46, de la Ley 20.998, sobre Servicios Sanitarios Rurales, que acuerda a los usuarios, de un servicio de agua potable rural, en casos de afectaciones en sus derechos como consecuencia del operador de tal servicio, la posibilidad de recurrir a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. N°Protección-20610-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Mauricio Chacón Gómez, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 509 of. 603, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección a favor de don Luis Ernesto Silva Araneda, en contra de la Junta de Vecinos Quinel de la comuna de Cabrero, representada legalmente por don Agusto Rivera, presidente de
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