JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

BUSTOS/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado YAK KOURO PARALI, abogado, por la parte demandante, en autos sobre despido injustificado, caratulado “BUSTOS con INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A”, rit T-13- 2022, de conformidad a lo establecido en los artículos 477, y siguientes del Código del Trabajo, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, del Juzgado de letras de Villarrica, en virtud de la cual: 1.- Se rechazó a su representados la acción de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y acoge la acción subsidiaria de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones. 2.- Se acoge parcialmente la acción subsidiaria de sus representados de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra del demandado principal Ingeniería Y Construcciones Santa Fe S.A. y el demandado Solidario Ministerio De Obras Públicas, condenando a este ultimo de manera subsidiaria. Interpone el recurso de nulidad por las causales de nulidad que se invocan en este recurso para que esta Ilustrísima Corte invalide dicha sentencia, dictando en su lugar la correspondiente sentencia de reemplazo, que: 1.- Acoja en todas sus partes la demanda presentada por la parte demandante en la presente causa, del despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones. 2.- Se condene de manera solidaria a la demandada Ministerio De Obras Públicas, respecto de todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones demandadas por esta parte respecto del despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones o en su defecto a las que condeno a pagar el Tribunal Aquo en la sentencia que se impugna o lo que su señoria Ilustrísima determine, con expresa condenación en costas, o lo que sus señorías ilustrísimas estime pertinente. VICIOS DE NULIDAD EN QUE SE FUNDA EL RECURSO: El recurrente lo sostiene en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de la ley, influyendo ello sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Respecto de la forma que según el recurrente se infringieron por el sentenciador los artículos; 162 inciso 5 y 7 del código del trabajo; 1.- Que, en el presente caso el sentenciador dicta sentencia definitiva que acoge la nulidad del despido indirecto deducida por los demandantes Gabriel Antonio Quinteros Cea, Adrián Eduardo Sánchez Huentemilla, Eligo Javier Rebolledo Ruiz, Ricardo Andrés Giroz Díaz Y Genaro Rodolfo Llanquinao Tiznado, solo respecto de la demandada ingeniería y construcción santa fe s.a., y por consiguiente, se condena a la demandada a pagar a los demandantes individualizados las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto h

Fallo

se declara la nulidad del despido de sus representados puesto que no estaban íntegramente pagadas sus cotizaciones previsionales, las cotizaciones de cesantía y salud, por lo que a la fecha de sus auto despidos o despidos indirectos con fechas 08 y 09 de junio del año 2023, se dan los presupuestos del articulo 162 incisos 5, 6 y 7, del Código del Trabajo al no proceder la demandada principal al pago integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido indirecto de sus representados, no produciendo efecto el mismo debiendo el demandado principal pagar a sus representados las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación. 2.- Que tal y como señala el sentenciador en su considerando vigésimo tercero es un hecho establecido que la demandada principal fue declarada en liquidación forzosa el 22 de junio de 2022 en causa Rol C-725-2022 del ingreso del 2° Juzgado de Letras de Talca. 3.- Que en ninguna parte de la sentencia el sentenciador argumenta y/o utiliza el artículo 162 del Código del Trabajo, para explicar cómo los efectos propios de la nulidad del despido señalados en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo solo se aplicarían hasta la fecha de resolución de liquidación, es decir, el 22 de junio de 2022. En consecuencia el sentenciador hace una falsa aplicación de la ley, infringiendo esta al dejar de aplicar

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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado YAK KOURO PARALI, abogado, por la parte demandante, en autos sobre despido injustificado, caratulado “BUSTOS con INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A”, rit T-13- 2022, de conformidad a lo establecido en los artículos 477, y siguientes del Código del Trabajo, dedujo recurso de n

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