ESSBIO S.A. CON SERVICIOS Y ASESORIAS MARITIMAS Y TERRESTRES LIMITADA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que en juicio ejecutivo por cobro de factura, caratulado ESSBIO con SERVICIOS Y ASESORÍAS MARÍTIMAS TERRESTRES LTDA., rol C-168-2022 de ingreso del Juzgado de Letras de Garantía de Lebu, con fecha 6 de abril de 2023, se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se rechazaron las excepción opuestas por el ejecutado previstas en el artículo 464 numerales 2, 7, 9 y 14 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución de la factura N°2824595. SEGUNDO: Que, en contra de dicha sentencia se alzó el ejecutado cuestionando, en primer término, el título invocado y que, a su juicio, no se condice con lo prevenido en el artículo 37 de la Ley de Servicios Sanitarios, cuestionando sus ítems, por lo que estima que yerra el juez en sus consideraciones, y, además, constituye un abuso de la empresa que cobra supuestas deudas que deben ser cobradas por la vía ordinaria. Agrega que tampoco se condice la factura con la Ley 19.983, puesto que no consta que se haya puesto en su conocimiento la misma antes de la presentación de la demanda; sin que se haya efectuado el trámite previo de notificación judicial de factura. Por otro lado, sostiene que el monto exigido no resulta actualmente exigible porque el saldo anterior a que aluda la factura, había sido cobrado en las facturas que indica, generándose un pago múltiple respecto de las mismas deudas. También afirma que el hecho de que se cobren saldos anteriores configura la nulidad de la obligación, a diferencia de lo que estima la sentenciadora, ya que los saldos anteriores a que se refiere la factura fueron cobrados en títulos diversos y, por tanto, es incausado su cobro. Pide se revoque la sentencia recurrida, acogiendo las excepciones opuestas y negando lugar a la ejecución. TERCERO: Que, como es fácil observar, la apelación discurre sobre el cuestionamiento a lo decidido por el tribunal a quo en relación al título invo
Fallo
por tanto, es incausado su cobro. Pide se revoque la sentencia recurrida, acogiendo las excepciones opuestas y negando lugar a la ejecución. TERCERO: Que, como es fácil observar, la apelación discurre sobre el cuestionamiento a lo decidido por el tribunal a quo en relación al título invocado y a la nulidad de la obligación que le da origen; o sea, respecto de las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; el recurso ninguna objeción manifiesta en relación a lo decidido por el tribunal del grado a los numerales 2 y 9 del referido artículo, por lo que la sentencia se encuentra firme en ese extremo. CUARTO: Que, ahora bien, en esta instancia el ejecutado ha opuesto la excepción de prescripción de la acción en referencia a lo prevenido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Aquí señala que el saldo insoluto a que se refiere la factura que se cobra en autos, proviene de deudas generadas por las 29 facturas que indica, emitidas entre el 25 de marzo de 2020 al 26 de julio de 2022, y habiendo sido notificado de la demanda ejecutiva el 20 de octubre de 2022, las deudas de fechas anteriores a octubre de 2021 se encuentran prescritas, como quiera que el artículo 10 de la Ley 19.983, señala que la acción ejecutiva emanada de la factura prescribe en un año; o sea, considera prescrita la deuda cobrada en facturas que indica entre el 25 de marzo de 2020 al 23 de septiembre de 2021, por un monto de $21.451.210. QUINTO: Que, eva
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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que en juicio ejecutivo por cobro de factura, caratulado ESSBIO con SERVICIOS Y ASESORÍAS MARÍTIMAS TERRESTRES LTDA., rol C-168-2022 de ingreso del Juzgado de Letras de Garantía de Lebu, con fecha 6 de abril de 2023, se dictó sentencia defi
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