SIN INFORMACION

ESCALONA SANCHEZ ANGEMILY YSOLINA / COMPIN - SUSESO

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Angemily Ysolina Escalona Sánchez y recurre de protección en contra de la Comisión de Médica, Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de sus licencias médicas. Explica que, en julio de 2020 sufrió un segundo accidente cerebro vascular, posteriormente en noviembre del mismo año acudió a un psiquiatra debido a las consecuencias en salud mental generadas por el diagnostico físico. Agrega que, posteriormente fue diagnosticada con un tumor cerebral. Señala que las licencias médicas otorgadas entre agosto de 2022 al 3 de enero de 2023 no le fueron pagadas. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-IBS-159875-2023, ordenando el pago de las licencias N°(s)11523400-5, 11928112-1, 12282586-8, 12699392-7 y 13106686-4. SEGUNDO: Que comparece Francisco Ortega Bello, abogado en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien en primer lugar solicita se declare la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social esto porque, la garantía constitucional del artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República no se encuentra amparada por la acción cautelar de autos. En subsidio de lo anterior, informando sobre el fondo del asunto, refiere que el 27 de enero de 2023, la actora apeló en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que confirmó el rechazó las licencias médicas N°(s) 11523400-5, 11928112-1, 12282586-8 y 12699392-7, extendidas por un total de 120 días, a contar del 07 de agosto de 2022, por reposo no justificado. Previo estudio de los antecedentes y con su mérito, la Superintendencia concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado. Esta conclusión se funda en que los antecedentes médicos aportados no informan apropiadamente de la sintomatología, evolución clínica, ni decisiones terapéut

Fundamentos

considerando que el informe médico acompañado era de carácter general. Continua su informe destacando que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto. Todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. CUARTO: Que, en lo relativo a la defensa hecha valer por la la Superintendencia de Seguridad Social, relativa a la improcedencia del recurso de protección por guardar relación con materias de seguridad social, ésta será rechazada, considerando que, del relato expuesto por el recurrente, denuncia como conculcadas las garantías previstas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que obliga a su revisión en los términos en que el recurso ha sido intentado. QUINTO: Que, una vez zanjado lo anterior, y en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEXTO: Que, el acto impugnado corresponde a la Resolución Exenta N° R-122068-2023, de 30 de noviembre de 2023, que en lo pertinente, al pronunciarse sobre una solicitud de reconsideración de la recurrente –respecto de 4 licencias médicas por 120 días a contar del 7 de agosto de 2022- y de un nueva reclamación en relación a reposo del documento N° 13106686-4, los desestima señalando que el descanso no se encontraba justificado por cuanto “los informes médicos de psiquiatra tratante que se aportan no informan de manera profunda la sintomatología, ni la evolución clínica de la patología señalada en las licencias N°(s)11523400-5, 11928112-1, 12282586-8, 12699392-7 y 13106686-4.”. (Sic) SÉPTIMO: Que en cuanto a la normativa aplicable el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Asimismo, cabe

Fallo

Fallo del Recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Angemily Ysolina Escalona Sánchez solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-IBS-159875-2023, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo dicha entidad disponer que la COMPIN del domicilio de la recurrente encargue una nueva evaluación médica de ésta, con el objeto de determinar su condición de salud y, una vez hecho lo anterior, la recurrida se pronunciará nuevamente sobre las licencias médicas rechazadas y que han sido objeto de esta acción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°16765-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Angemily Ysolina Escalona Sánchez y recurre de protección en contra de la Comisión de Médica, Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de sus licencias médicas. Explica que, en julio de 2020 sufrió un segundo accidente cerebr

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