SOTO/COMPIN
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 12 de febrero de 2024, compareció Pamela Soto Carrillo, tecnóloga médica, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva de Llanquihue y Palena, impugnando las Resoluciones Exentas 103-23-020420 y 103-23-018444, que la recurrente señala son de 20 de diciembre de 2023, por las cuales se rechazaron dos licencias médicas que le fueron emitidas por médico especialista, a saber, la de folio 3-90671670, emitida por 30 días, por jornada parcial, con fecha de inicio de reposo el 2 de septiembre de 2023 y la de folio 3-92286903, también emitida por 30 días (jornada parcial) con fecha de inicio de reposo el 2 de octubre de 2023. La recurrente indica que la COMPIN sostuvo, en ambos casos, que los antecedentes “no permiten justificar todo el periodo de reposo indicado a través de la licencia médica reclamada”; y “que los días (previamente) autorizados aparecen como suficientes en consideración al diagnóstico y la naturaleza de la patología que señala licencia médica reclamada.” Decisión que considera es vulneradora de sus derechos fundamentales, garantizados en los numerales 3, inciso quinto, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Contextualiza la recurrente que su situación de salud se origina con el Accidente Cerebro Vascular que sufrió su abuela materna el 13 de mayo de 2023, quien vivía bajo su cuidado, quien finalmente murió el 3 de junio en el Hospital de Puerto Montt, lugar donde además es funcionaria. Señala que por dicho motivó consultó el 7 de junio de 2023 con el mismo especialista psiquiatra que la trató hace 5 años. Dicho médico determinó que debía mantener reposo médico. Indicando que antes del rechazo que ahora viene impugnando, presentó otras 3 licencias médicas, por jornada completa, las que fueron extendidas por 30 días cada una, a contar del 9 de junio, del 9 de julio y del 8 de agosto, todas las cuales fueron aprobadas. Durante dicho periodo señala
Fundamentos
motivos para no ordenar nuevos exámenes o controles para objetivar su diagnóstico y no adoptar una decisión meramente discrecional. Pide se declare la ilegalidad y/o arbitrariedad de las resoluciones dictadas por la COMPIN en cuanto rechazan sus licencias médicas reclamadas, se dejen sin efectos las citadas resoluciones y se ordene a la recurrida que debe disponer el pago del subsidio correspondiente a las respectivas licencias médicas, con costas. A folio 10 evacuó su informe la COMPIN de la Región de Los Lagos quien solicita el rechazo de la acción cautelar En primer término se alegó la extemporaneidad de la acción de protección; señalando que a la fecha de interposición del recurso transcurrió en exceso del término de 30 días que establece el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Ello, por cuanto la primera Resolución impugnada no es del 20 de diciembre, sino que del 17 de noviembre de 2023; haciendo hincapié además respecto de la segunda Resolución, que sí es del 20 de diciembre de 2023, que pese a que la recurrente señaló “haberse enterado en días posteriores a la navidad”, ésta presentó un recurso de reposición en contra de dicha decisión. En cuanto al fondo, explicó que la recurrente ha completado 274 días de reposo por trastorno mixto de ansiedad y depresión, con un peritaje realizado que da cuenta de evaluación global de funcionamiento (GAF) de 70%. En relación a la primera licencia médica reclamada (correspondiente a la de folio 3-90671670), emitida por 30 días, por jornada parcial, con fecha de inicio de reposo el 2 de septiembre de 2023, señala que esta fue rechazada por la Isapre Banmédica, siendo acompañada a la COMPIN con carta conductora suscrita por Dra. Cristina Montanares que indica que la actora ha estado con “85 días previos (de reposo). (y que) el peritaje médico realizado no justifica solicitud de nuevo periodo de licencia médica, evaluado GAF 70 (...)” En relación con el peritaje aludido, señala que fue efectuado por médico psiquiatra, quien concluyó que la afiliada presentaba un compromiso funcional leve y el reposo evaluado se estima suficiente para la mejoría del cuadro y reintegro laboral, el cual se sugiere a partir del 14 de junio de 2023. Aseverando luego, que reposos mayores a lo sugerido
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Puerto Montt, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 12 de febrero de 2024, compareció Pamela Soto Carrillo, tecnóloga médica, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva de Llanquihue y Palena, impugnando las Resoluciones Exentas 103-23-020420 y 103-23-018444, que la recurrente señala son de 20 de diciemb
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