SIN INFORMACION

GODOY/I MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO:  A folio N°1 comparece IVAN BORIE MAFUD, abogado, por don Marcelo Godoy Vega, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 20 de marzo de 2024 de folio 200 fojas 154, en la causa C-698-2022, del Primer Juzgado Civil de Temuco, juicio ordinario de resolución de contrato caratulado “Godoy con Neira”, contenida en el cuaderno principal, que rechaza otorgar recurso de apelación por haberse citado a las partes a oír sentencia, con posterioridad a la interposición de recurso de reposición con apelación subsidiaria, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°.- Que la parte demandante solicitó oportunamente al Tribunal dentro del término probatorio exhiba la documentación solicitada a folio 57 fojas 39, folio 61 fs 43, folio 98 fs 65, la que fue oportunamente solicitada y decretada por el Tribunal, siendo documentos que se encuentran en poder de la Municipalidad de Temuco y no son de terceros, habiendo sido solicitadas bajo apercibimiento legal y que la parte demandada se niega a exhibir sin ninguna justificación, habiéndose cumplido dicha obligación tanto por la Dirección de Arquitectura del MOP como por el Cuerpo de Bomberos. A folio 192 el demandante solicitó nuevo día y hora para la exhibición de los documentos,  más los apercibimientos del artículo 274 del Codigo de Procedimiento Civil.  2°.- Que el Tribunal a quo dicto resolución de fecha 12-3-2024, de folio 194 fs. 149, consigna: “Temuco, doce de Marzo de dos mil veinticuatro A lo principal: Atendido que, lo solicitado exhibir se encuadra en la denominación de “u otros instrumentos… privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas”, señalado en el numeral 3° del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Sin perjuicio de lo antes decretado, se hace efectiva la sanción contemplada al efecto por el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil; Al otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a folio 191. 3°.- Que la demandante presentó dent

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que, se ha recurrido de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos consignados en la expositiva, en contra de la resolución dictada con fecha 20 de marzo de 2024 en la causa C-698-2022, del Primer Juzgado Civil de Temuco, la cual no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandante en contra de resolución de fecha 12 de marzo de 2024 que niega lugar al apercibimiento solicitado y a fijar nuevo día y hora para exhibir documentos, por haberse citado a las partes a oír sentencia.  TERCERO: Que, consta de la documentación acompañada que con fecha 14 de marzo de 2024 (folio N°195), la parte demandada solicitó al tribunal que se citara a oír sentencia.  Con fecha de 18 marzo de (folio N°196) el demandante interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución dictada el 12 de marzo del mismo año, ya referida anteriormente. El 19 de marzo el tribunal cita a las partes a oír sentencia  Finalmente, el 20 de marzo el Tribunal provee el escrito de folio N°196 indicando que “En mérito de lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar”. CUARTO: Que el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil señala: “Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia.” Por su parte el artículo 433 del mismo cuerpo legal prescribe que : “Citadas las partes para oír sentencia, no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género.” QUINTO: Que, cabe tener presente igualmente para decidir sobre la cuestión, lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone que no será obstáculo para la dictación del

Fallo

POR TANTO, de conformidad artículos 274 y 277 del Código de Procedimiento Civil RUEGO A US: Se sirva dar curso apercibimiento de multa o arresto en contra del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco y fijar día y hora para realizar audiencia de exhibición de documentos, fijándose un término especial de prueba para ello”. A la petición anterior el infrascrito resolvió a folio 194 con fecha 12 de marzo de 2024, lo siguiente: A lo principal: Atendido que, lo solicitado exhibir se encuadra en la denominación de “u otros instrumentos… privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas”, señalado en el numeral 3° del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Sin perjuicio de lo antes decretado, se hace efectiva la sanción contemplada al efecto por el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil; Al otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a folio 191. Con fecha 14 de marzo de 2024, a folio 195, la parte demandada pide al tribual se cite a las partes a oír sentencia. El día 18 de marzo de 2024, folio 198, el recurrente de hecho, dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 12 de marzo de 2024, de folio 194, según se lee de su presentación: “interponer recurso de reposición en contra de la resolución del Tribunal de fecha 12-03-2024, de folio 194 de fs 149, que niega lugar al apercibimiento solicitado y a fijar nuevo día y hora para exhibir documentos oportunamente solicitados por la parte demanda

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO:  A folio N°1 comparece IVAN BORIE MAFUD, abogado, por don Marcelo Godoy Vega, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 20 de marzo de 2024 de folio 200 fojas 154, en la causa C-698-2022, del Primer Juzgado Civil de Temuco, juicio ordinario de resolución de contrato caratulado “Godoy co

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