SIN INFORMACION

COLORADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero. Juan Pablo Herrera Basso, abogado, por Cristóbal Colorado Flores, venezolano, interpone recurso judicial previsto en el artículo 141 de la ley 21.325 de migración y extranjería, reclamando contra la Resolución Exenta N°12881 de fecha 02 de abril de 2024, decretada por el Servicio Nacional de Migraciones, representada por don Luis Thayer Correa, solicitando se deje sin efecto el decreto por atentar contra las garantías constitucionales de su representado, según argumenta. Señala que el día 13 de junio del año 2019, su representado efectivamente ingresó por un paso no habilitado, específicamente por Colchane, dirigiéndose posteriormente a la ciudad de Antofagasta y Santiago, donde trabajó de ayudante de mercadería, maestranza, entre otras actividades, todas legales y a honorarios, según refiere. Agrega que el año 2020 llega a la ciudad de Valdivia, donde ha trabajado como maestro pintor y constructor, conociendo a su pareja con quien actualmente se encuentra casado desde 9 abril del 2024, según consta en certificado de matrimonio chileno que acompaña. Al estar ya establecido en esta ciudad y por recomendación de conocidos, indica el apoderado que su representado se autodenunció por haber ingresado por el paso no habilitado en la Policía de Investigaciones, registrando su domicilio, y firmando mensualmente desde enero a la fecha. Añade que también se acompaña copia de antecedentes penales del reclamante de Venezuela, donde asevera que no tiene antecedentes. Finaliza arguyendo que la decisión administrativa reclamada vulnera las garantía constitucionales de los artículos 19 nº1 y 7 de la Constitución Política de la República. Segundo. Informando, el abogado Elver Noriega Arteaga, en representación de la Dirección Regional de los Ríos del Servicio Nacional de Migraciones, argumenta que la medida de expulsión respecto del recurrente de autos ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en mat

Fallo

Por tanto, con fecha 02 de abril 2024, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 12881 que resuelve, entre otras cosas: 1) expulsar del territorio nacional al extranjero Cristóbal Colorado Flores; 2) que se diera cumplimiento a la medida de expulsión por parte de Policía de Investigaciones de Chile, debiendo notificar la resolución; 3) la aplicación de una medida de prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, contados desde el abandono de territorio nacional, y; 4) la reserva del recurso judicial pertinente de reclamación de expulsión. Tercero: Que el recurrente no ha acompañado antecedentes que permitan sostener que la resolución de expulsión por parte del Servicio Nacional de migraciones haya sido infundada o arbitraria. Por el contrario, según consta de los documentos aparejados, el acto administrativo reclamado se sujeta a las disposiciones de los artículos 32 nº 3, 126 y 132 bis de la ley 21.325. Cuarto: Que esta magistratura advierte que, si bien el recurrente ingresó al país durante el período de vigencia del Decreto ley 1094 del Ministerio del Interior, su situación se mantiene en irregularidad habiendo entrado en vigencia la actual ley 21.3325 de migración, por lo que su situación administrativa en el país no ha sido regularizada. Quinto: Que, adicionalmente, se advierte de lo expuesto que el decreto de expulsión es fecha 02 de abril 2024, y el matrimonio que el recurrente habría contraído es de fecha 9 abril del 2024. Consecuentemente,

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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero. Juan Pablo Herrera Basso, abogado, por Cristóbal Colorado Flores, venezolano, interpone recurso judicial previsto en el artículo 141 de la ley 21.325 de migración y extranjería, reclamando contra la Resolución Exenta N°12881 de fecha 02 de abril de 2024, decretada por el Servicio Nacional

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