SIN INFORMACION

TOLEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en favor de Ruth Banessa Toledo Gantier, de nacionalidad boliviana, pasaporte N° SE26598, dedujo acción cautelar de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto negó el ingreso a territorio nacional de manera ilegal y arbitraria, solicitando, se permita el ingreso a territorio nacional. Informaron los recurridos al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el acto arbitrario e ilegal reprochado, se fundó en que Policía de Investigaciones de Chile negó el ingreso a territorio nacional, ello, por cuanto aún no se ha resuelto la solicitud de residencia temporal por el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que Ruth Banessa Toledo Gantier, fue sorprendida tratando de ingresar al país por paso no habilitado a territorio nacional, producto de esto se le entregó acta de reconducción de devolución inmediata en frontera, la que tiene incorporada una prohibición de ingreso al mismo por el plazo de 06 meses. Cuenta que cumplió íntegramente el acta de reconducción, permaneciendo en su país de origen por el plazo de 06 meses, establecidos por la autoridad Policial. En efecto, mientras transcurría la prohibición de ingreso a Chile, realizó la solicitud de residencia temporal con fecha 03 de octubre del año 2023, en la página de Extranjería y Migraciones, la que aún no ha sido resuelta. Por lo tanto, en atención a que ya han transcurrido los 06 meses de prohibición, el día 10 de abril del presente año, intentó ingresar al país por pasos habilitados, pero se le prohíbe el ingreso al país, por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, sección Fronteriza, señalando que esta tiene una prohibición de ingreso vigente, lo que vulnera las garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que informó Jorge Aguillón Vidal, Prefecto, Inspector, Jefe Región Policial de Antofagasta. Indicó que efectuada las consultas al sistema de gestión policial, la recurrente registra un ingreso de prohibición de 180 días, con fecha 05 de octubre de 2023, realizada por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional, Iquique, por ingreso clandestino a territorio nacional, siendo reconducida a Bolivia. Por otra parte, realizadas las consultas al archivo de viajes de la Jefatura Nacional de Migraciones, la recurrente mantiene como últimos movimientos migratorios, una salida del país con fecha 03 de octubre de 2023, por Colchane hacia Bolivia. De igual forma, mantiene comprobante de envío de residencia temporal fuera de Chile con fecha 03 de octubre de 2023 e ingresada con fecha 10 de noviembre del presente en el Servicio de Migraciones. TERCERO: Que informó al tenor de la acción cautelar deducida por el Servicio Nacional de Migraciones, el Abogado Manuel Torres Salinas, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Indicó que con fecha 05 de octubre de 2023, la recurrente fue notificada de acta de reconducción inmediata de devolución en frontera por ingreso por paso no habilitado. Concluye que es improcedente el presente recurso de amparo, al haber ingresado recurso administrativo y estar dentro de plazo el Servicio para contestar y analizar la reconsideración de la recurrente, no siendo la vía idónea para acelerar los trámites de dicho Servicio, el recurso de amparo. CUARTO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo indivi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Marcela Giacaman Pérez en favor de Ruth Banessa Toledo Gantier, en contra de Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, en virtud de los principios de eficiencia, impulsión de oficio y de celeridad, previstos en los artículos 3° y 8° de la Ley N° 18.575, y 7° de la Ley N° 19.880, se insta a la autoridad recurrida disponer las gestiones conducentes para la pronta resolución de la solicitud de residencia temporal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 227-2024 (AMP) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en favor de Ruth Banessa Toledo Gantier, de nacionalidad boliviana, pasaporte N° SE26598, dedujo acción cautelar de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto negó el ingreso a territorio nacional de manera ile

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