LOZANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece LUIS DANIEL LOZANO, nacionalidad venezolana, soltero, cédula de identidad de Venezuela número 16.923.345, mecánico, domiciliado en Lechagua Nº 3, población Antonio Varas, de Puerto Montt, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N 21.325 de Migración y Extranjería y demás normas jurídicas aplicables, interpone reclamo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por su Director Regional, don JOSÉ IGNACIO ANRIQUE SOTO, o por quien lo subrogue legalmente, todos domiciliados en San Martín N 80, piso 4, Puerto Montt, al haber dictado el Decreto de Expulsión del País, pronunciado por Resolución Exenta Nº 26217, de fecha 6 de junio de 2023, y que le fue notificado el día 15 de abril del presente año, solicitando que la misma sea dejada sin efecto. Sostiene que en diciembre de 2021 ingresa a Chile por un paso no habilitado, a través del Complejo Fronterizo de Colchane, auto denunciándose el día 4 de abril del 2022, con el objeto de regularizar su situación migratoria, tras lo cual se le comunica que ha cometido una infracción a la Ley 21.325, imponiéndosele la obligación de concurrir a firmar en las fechas que le han ido señalando y de manera consecutiva hasta el presente año, lo que afirma ha cumplido a cabalidad. Agrega que el Servicio Nacional de Migraciones conforme lo establecido en el artículo 132 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, dio inicio a un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, que fue notificado el día 3 de mayo de 2023, por Oficio Ordinario N° 26.453, el cual concluyó con la dictación de la Resolución Exenta N° 26217, de fecha 6 de junio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Gobierno de Chile, notificada el día 15 de abril de 2024, a través del cual se le impusieron las siguientes sanciones: expulsión del
Fundamentos
fundamentos considerados por la autoridad pertinente para determinar la expulsión del recurrente y primer lugar en cuanto al arraigo social y familiar alegado por el recurrente, afirma que el recurrente no acompaña documentación para acreditar que mantiene vínculos familiares en el territorio nacional. En cuanto a la supuesta vulneración de los derechos cautelados mediante el recurso especial de reclamación, menciona que el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas "el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la Ley y salvo siempre perjuicio de terceros." Señala que tal norma es refrendada por el Decreto N° 873 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos denominada "Pacto de San José de Costa Rica", la que dispone en su artículo 22: "6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley." Otro tanto acontece con el artículo 22 de la Convención de Protección a los Trabajadores Inmigrantes y sus Familias. Acompaña a su recurso: 1. Resolución Exenta N° 26217 de fecha 06 de junio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones; 2. Acta de notificación de medida de expulsión. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el presente recurso de reclamación está dirigido a enervar el decreto de expulsión de la autoridad migratoria, y se encuentra consagrado en el artículo 141 de la Ley N°21.325, que dispone: “(…) el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta Nº26217, de fecha 6 de junio de 2023, que dispuso la expulsión por infracción al artículo 132 de la Ley ya reseñada. TERCERO: Que, no fue controvertido por el reclamante la circunstancia de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, hace valer el arraigo como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado por paso no habilitado al país. CUARTO: Que, de acuerdo al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta reclamada que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante, obedece a la circunstancia que ingresó al país de forma irregular, conducta que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada, segura y
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el reclamo deducido favor de Luis Daniel Lozano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 26 de abril del año 2024. Ofíciese a la Policía de investigaciones de Chile. Redacción del Fiscal Subrogante don Rodolfo Maldonado Mansilla. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 14-2024 Contencioso-Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece LUIS DANIEL LOZANO, nacionalidad venezolana, soltero, cédula de identidad de Venezuela número 16.923.345, mecánico, domiciliado en Lechagua Nº 3, población Antonio Varas, de Puerto Montt, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N 21.325 de Migración y Extranjería y demás normas jurídicas apli
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica