MP C/ JOHN ANDRES SANTANA MORALES
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
COMPLEMENTO SENTENCIA
Hechos
Vistos: Advirtiendo este Tribunal que en la sentencia pronunciada en estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1242-2024 de fecha veinte de mayo en curso, se omitió el pronunciamiento respecto del recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado Juan Carlos Chapa López, el cual fue materia de la vista de la causa y del acuerdo adoptado, se complementa la referida sentencia en la forma que se señala a continuación: En su parte expositiva, se agrega en su párrafo primero, luego del nombre John Andrés Santana Morales, “y a Juan Carlos Chapa López”. Asimismo, se agrega el siguiente párrafo tercero: “Un segundo recurso es deducido por el Defensor Penal Público, abogado Francisco Javier Díaz Yubero, en representación del condenado Chapa López, y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y se dicte una en su reemplazo, en la que se condene a su representado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, otorgándole la pena sustitutiva de Libertad Vigilada”. En el fundamento 1° de su parte considerativa, se agrega el siguiente párrafo: “Igual recurso deduce la defensa del condenado Chapa López, señalando que la sentencia ha realizado una errada aplicación del derecho, al considerar como concurrente, respecto de su representado, la agravante del de la letra h) del artículo 19 de la Ley 20.000, lo que fundamenta en las mismas circunstancias que lo hace la defensa de Santana Morales, esto es, que, de acuerdo a los hechos fijados, tal circunstancia no es aplicable, por no haberse cometido el hecho dentro de un recinto de detención o reclusión, sino en sus “inmediaciones”, situación no contemplada en la norma en comento, a diferencia de la letra f) del mismo artículo”. En su fundamento 3°) párrafo primero, se sustituye la expresión “del quinto” por “del
Fundamentos
considerando décimo cuarto”, y se agrega el siguiente párrafo: “Lo mismo ocurre respecto de la defensa del condenado Chapa López, la que solicita: “se reconozca la circunstancia del artículo 11 N° 9 del Código Penal y que el aumento de tramo por el 19 letra h) sea desde el mínimo. Por ello, pide se imponga una pena de 3 años y un día, con libertad vigilada intensiva”. Es decir, también se aceptó la aplicación de la agravante”. En su parte resolutiva, se reemplaza la expresión “se rechaza el recurso” por “se rechazan los recursos”, y después del apellido Morales, se agrega: “y por el Defensor Penal Público Francisco Javier Díaz Yubero, en representación del condenado Juan Carlos Chapa López”. Téngase la presente sentencia como parte integrante de aquella que se complementa. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase vía interconexión. Redacción de la Ministra Sra. Figueroa. N°Penal-1242-2024. En Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Advirtiendo este Tribunal que en la sentencia pronunciada en estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1242-2024 de fecha veinte de mayo en curso, se omitió el pronunciamiento respecto del recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado Juan Carlos Chapa López, el cual fue materia de la vista de
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