BCI SEGUROS GENERALES S.A./ (A LA VISTA I.C. N° 888-2024)
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Carlos Birkner Martínez, abogado, actuando en representación de BCI Seguros Generales S.A., recurre de hecho en contra de resolución dictada el veintiocho de marzo pasado, que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por su contraparte respecto de la resolución de veintidós del mismo mes y año que, a su turno, se pronunció respecto del recurso de reposición interpuesto por la misma parte, en autos sobre daños en accidente de tránsito Rol N° 72346-5/2023 del 1° Juzgado de Policía Local de Recoleta. Refiere, en síntesis, que el artículo 32 de la Ley N° 18.287 regula de forma taxativa las resoluciones apelables, de modo que al no encontrarse la resolución impugnada dentro de dichos supuestos de hecho, pues no se trata de una sentencia definitiva ni de una resolución que haga imposible la continuación del juicio, la apelación debió ser declarada inadmisible. Solicita se acoja el recurso de hecho y se declare inadmisible el referido recurso de apelación. Segundo: Que, de lo expuesto precedentemente, lo pretendido por el recurrente es que se establezca la procedencia del denominado “falso recurso de hecho”, definido doctrinalmente como el recurso que se interpone directamente ante el superior jerárquico del tribunal de instancia en los casos que éste resuelve dar lugar de forma improcedente a una apelación, o en la situación que, habiendo concedido la apelación, yerra en los efectos en que la eleva. Tercero: Que el artículo 32 de la Ley N° 18.287 dispone: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes”. Cuarto: Que la resolución impugnada por el recurso de apelación que se estima improcedente, corresponde a la que rola a fojas 96, dictada el veintidós de marzo pasado que, previo debate, rechazó el recurso de reposición interpuesto a fojas 95, contra la resolución que no admitió a tramitación la demanda reconvencional presentada por la querellada y demandada civil. Quinto: Que, en consecuencia, la resolución apelada no tiene la naturaleza jurídica señalada en el artículo 32 de la Ley 18.287, que permite la vía de impugnación pretendida, reflexión que conlleva en este caso a concluir que el presente recurso de hecho debe necesariamente ser acogido, por no ser procedente la apelación.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil y artículo 32 de la Ley N° 18.287, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado Carlos Birkner Martínez, en representación de BCI Seguros Generales S.A, en contra de la resolución de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, que concedió el recurso de apelación interpuesto a fojas 97 por la parte querellada y demandada civil y, en su lugar, se declara que dicho recurso de apelación es inadmisible. Encontrándose el expediente a que se refiere el recurso de apelación en esta Corte, agréguese copia de lo resuelto en autos en la causa rol 888-2024 del Libro de Policía Local y pasen los autos a la sala tramitadora para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Policia Local-1046-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que Carlos Birkner Martínez, abogado, actuando en representación de BCI Seguros Generales S.A., recurre de hecho en contra de resolución dictada el veintiocho de marzo pasado, que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por su contraparte respecto de la resolución de veintidós de
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