MORAGA ILLESCA RAMON SEGUNDO/ COMPIN-SUSESO
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Primero: Que, por formulario manuscrito que consta al folio N° 1, don Ramón Moraga Illesca interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas que singulariza. Expone que, durante el año 2015, presentó dolor en su rodilla, siendo atendido por traumatólogo, quien le operó meniscos y tibia. Refiere que se le otorgaron licencias médicas en los años 2015, 2016, 2017 y 2018. Indica que, después, presentó problemas de salud mental, y un psiquiatra le otorgó licencias médicas, las que fueron pagadas en 2022, siendo rechazadas en 2023. Adiciona que, por Resolución Exenta N° R-01-UME-37080-2024 fueron rechazadas las licencias médicas N° 14138130-K, 14430369-5, 14725847-K. Señala que de lo anterior resulta una vulneración de las garantías constitucionales de derecho a la vida, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y propiedad. Finalmente, solicita que proceda al pago de las referidas licencias médicas. SEGUNDO: Que, informa don Jorge Durán Cifuentes, en representación de la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, quien expone: Que las licencias médicas materia del recurso “se rechazan en atención de que no se presentan nuevos antecedentes médicos que justifiquen la prolongación del reposo.” Luego, refiere a las facultades del Servicio en la materia, y aduce que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. TERCERO: Que, comparece don Sebastián de la Puente Hervé, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso. Al respecto, indica que por presentación de fecha 22 de noviembre de 2023 el actor reclamó ante ese Servicio por
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: Se sugiere rechazar. Se trata de paciente con 561 días autorizados casi continuos. Ahora reclama por 90 días extendidos por psiquiatra AE, con LMs previas rechazadas. A pesar de extensión de reposo se mantiene con antidepresivo en dosis no máxima. No certifica psicoterapia o ingreso a PSM”.” Conforme a lo anterior, alega que el acto impugnado “encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo que se acompaña, en los que no sólo se encuentra la resolución impugnada, sino una serie de antecedentes médicos y administrativos, que respaldan la conclusión de dicha Resolución Ex., en orden a rechazar la licencia indicada.” Finalmente, controvierte la afectación de las garantías constitucionales protegidas por el recurso de protección, y solicita su rechazo, con costas. CUARTO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. QUINTO: Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad, el recurso en rigor se dirige en contra de la decisión de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social en la que confirmó el rechazo de tres licencias médicas del recurrente, lo que fue decidido por la COMPIN y por la propia institución, y esa determinación se adoptó por Resoluciones Exentas N°s R-01-UME-37080- 2024, de fecha 07 de marzo de 2024, con la que se puso término al procedimiento en sede administrativa. Pues bien, en tanto el recurso se interpuso el 19 de marzo de este año, aparece evidentemente deducido dentro del término que prevé el N° 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema que regula la materia y, por consiguiente, la pretendida extemporaneidad debe ser desestimada. Este Tribunal no desconoce que las referidas resoluciones exentas contra las que se recurre sólo vino a desestimar la reconsideración deducida contra la decisión de rechazo de las licenci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 19 de marzo de este año, por don Ramón Moraga Illesca y en contra de COMPIN Región Metropolitana y de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 2411-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte dse Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Primero: Que, por formulario manuscrito que consta al folio N° 1, don Ramón Moraga Illesca interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las li
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