BASUALTO RIQUELME FRESIA / SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don José Patricio Campos Silva interpone recurso de protección en favor de doña Fresia del Carmen Basualto Riquelme, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas que singulariza. Expone que en el año 2022 la protegida presentó inflamación en su rodilla, lo que derivó en varios tratamientos, a consecuencia de su actividad laboral. Añade que ello condujo a que se le otorgaran licencias médicas, siendo pagadas en un principio, pero luego rechazadas por COMPIN. Agrega que, a pesar de contar con un certificado médico, se ha decidido arbitrariamente rechazar las licencias médicas N° 87466931-8 y 89973848-9, negándole, sin fundamento el pago del respectivo subsidio, por considerar que el reposo es injustificado. Refiere que se precisa que “las alteraciones que presenta son de curso crónico y no susceptibles de modificar con el reposo”. Adiciona que la Superintendencia de Seguridad Social, el día 23 de febrero de 2024 dictó la Resolución Exenta N° R-01-UME-29831-2024, resolviendo el rechazo de las licencias, sin verificar que la COMPIN haya realizado una evaluación efectiva de la procedencia y tiempo de reposo de la licencia, como lo establecen sus procedimientos. Asegura que la respuesta dada por las recurridas vulnera las garantías constitucionales de integridad física y psíquica, de igualdad ante la ley, y propiedad. En definitiva, solicita que se ordene a la Superintendencia de Seguridad Social dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-29831-2024; y que se ordene el pago de las licencias médicas. SEGUNDO: Que, comparece doña Andrea Cisternas Tiemann, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien alega, en primer término, la improcedencia del recurso en materias de seguridad social. Argumenta que “la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL. Nº 1, de 2005, d
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: 59 AÑOS, 1.084 DIAS AUT, GONARTROSIS IZQUIERDA EN LISTA DE ESPERA QUIRURGICA, SOL.120 DIAS DD. 14-6-23, MGRAL. OPERARIO 6-12-23: HOSPITAL SALVADOR-TMT-ARTROSIS PATELOFEMORAL SEVERA IZQ..PACIENTE EN LEQ. DD. 17-10-22. TTO: PARACETAMOLTRAMADOL.ADJUNTA DOCUMENTO DE LEQES PATOLOGIA NO GES 08.09.2022- RXRODILLAS: AGUZAMIENTO Y PROMINENCIA DE LAS ESPINAS TIBIALES Y OSTEOFITOS EN LOS MÁRGENES ARTICULARES DE LA RÓTULA, CÓNDILOS FEMORALES Y PLATILLOS TIBIALES, BILATERAL. ESPACIOS ARTICULARES DE AMPLITUD CONSERVADA. REPOSO PROLONGADO, SIN FECHA CLARA DE CIRUGIA.PATOLOGIA NO GES.ENFERMEDAD CRONICA.RECHAZAR-TPI.” Conforme a lo anterior, alega que el acto impugnado “encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo que se acompaña, en los que no sólo se encuentra la resolución impugnada, sino una serie de antecedentes médicos y administrativos, que respaldan la conclusión de dicha Resolución Ex., en orden a rechazar la licencia indicada.” Finalmente, controvierte la afectación de las garantías constitucionales protegidas por el recurso de protección, y solicita su rechazo, con costas. TERCERO: Que, informa don Jorge Durán Fuentes, en representación de la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, quien expone: Respecto de la licencia médica N° 87466931-8, “se rechazó, ya que no aporta antecedentes médicos solicitados que permitan justificar el reposo”. Adiciona que con fecha 28 de septiembre de 2023, la actora presentó recurso de reposición respecto del rechazo de la licencia N° 87466931-8, y aduce “que no acredita nuevos antecedentes como fecha probable de cirugía, y posibilidad real de reintegro laboral, por lo que se rechaza.” Por su parte, sobre la licencia médica N° 89973848-9, “no se presentaron antecedentes, como se solicitó, para mejor resolver. A la fecha, no se ha recepcionado la documentación solicitada. No se cuenta con antecedentes que justifiquen la prolongación del reposo, por lo que se rechaza”. Agrega que el día 21 de noviembre 2023, la usuaria presentó un recurso de reposición para esta última licencia, “en donde se desprende que el paciente completa 2 años 2 meses de reposo continuado por M17 (gonartrosis de la rodilla). Adjunta informe médico tratante sin fecha, emitido por traumatológico (TOA) del Hospital Salvador refiere que paciente presenta Artrosis Femoro-patelar severa izquierda en espera de CX. Dado ant. aportados, se mantiene rechazo de l.m. por reposo prolongado, sin rol terapéutico curativo”. Luego, refiere a las facultades del Servicio en la materia, y aduce que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. Añade que este caso ha sido analizado por la Superintendencia de Seguridad Social, confirmando el rechazo. CUARTO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 28 de febrero de este año, por don José Patricio Campos Silva, en favor de doña Fresia del Carmen Basualto Riquelme y en contra de COMPIN Región Metropolitana y de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1295-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte dse Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don José Patricio Campos Silva interpone recurso de protección en favor de doña Fresia del Carmen Basualto Riquelme, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas que singulariza. Expone que en el año 2022 la protegida presentó inflamación en su rodi
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