ANTENOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, con fecha 25 de marzo de 2024, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien deduce acción de protección en favor de don Sony Antenor, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, lo que, a su juicio, vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido más de un año y un mes desde aquélla, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a su representado. Pide que se ordene dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando, a la brevedad, el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva. En cuanto a los hechos, indica que su representado ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva. Afirma que, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, el recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva, el 3 de febrero de 2023, y que a dicha solicitud se le asignó el número 61116388. Explica que la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. Señala que otras personas en igualdad de condiciones que el recurrente, han tenido respuesta en menor tiempo, y que la demora denunciada infringe lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Segundo: Que, a folio 5, con fecha 2 de abril de 2024, comparece la abogada Carolina Pilar Fernandoy Catalán, en representación
Fundamentos
motivos laborales, por un período de un año; y en calidad de titular, que se mantuvo vigente hasta el 8 de noviembre de 2019. Añade que, posteriormente, el 1 de octubre de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otorgó al recurrente una prórroga de la visa de residencia temporal, por motivos laborales, por el periodo de un año. En lo relativo a la solicitud de residencia definitiva realizada por la recurrente el 3 de febrero de 2023, mediante la solicitud N° 61116388, afirma que actualmente se encuentra en trámite, en etapa de “resolución”, e incorpora una fotocaptura en la cual se indica que la solicitud referida está en la aludida etapa desde el 28 de febrero de 2024. Argumenta que la solicitud de residencia definitiva del recurrido se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación, y que en virtud de los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley 21.325, todo ciudadano extranjero que ostente un certificado de residencia definitiva en trámite mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional; y, por su parte, en virtud del artículo 38, todos los extranjeros que ostentan un certificado de residencia en trámite, son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que poseía anteriormente haya perdido su vigencia; el artículo 45, prescribe que la cédula de identidad vigente es suficiente para acreditar su condición de residente regular, en tanto que el artículo 43, extiende la vigencia de la misma, mientras
Fallo
se resuelve su solicitud, asegurando así el ejercicio de todos los derechos amparados por la Constitución y las leyes, y que derivan de su condición migratoria regular. En consecuencia, el recurrente mantiene, a la fecha de su informe, una condición migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado, por lo que es posible descartar cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud de residencia no se encuentre resuelta. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio no ignora que, en los hechos, otras entidades, públicas y privadas, han desconocido la recta aplicación de la Ley N° 21.325, impidiendo a los solicitantes el acceso a variados servicios, tanto estatales como privados, por contar con una cédula de identidad aparentemente vencida, cuestión que ha dificultado su vida cotidiana y que ha sido la principal causa de la interposición de las acciones constitucionales; en cuyo caso, el Servicio ha remitido los respectivos Oficios Ordinarios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten a los organismos que se encuentran bajo su fiscalización y supervigilancia que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite. Concluye indicando
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, con fecha 25 de marzo de 2024, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien deduce acción de protección en favor de don Sony Antenor, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la d
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