/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Macarena Agüero Díaz, defensora penal privada por el condenado Bruno Andrés Ortega Rosas, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, primer semestre del año 2024, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, según afirma; lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, y se otorgue la libertad al amparado. Informó don Edmundo Devia González, Juez del Juzgado de Garantía de Valdivia, por la Comisión de Libertad Condicional, indicando en primer término que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad, como tampoco amenazada su seguridad personal con ocasión de la decisión de la Comisión, sino que, por encontrarse cumplimiento condena impuesta por sentencia ejecutoriada emanada de un tribunal competente, por lo que, con ese solo fundamento, resultaría suficiente para desestimar el recurso de amparo en cuestión, por improcedente. Añade que sin perjuicio de lo indicado, es dable indicar que el recurso de amparo no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y la Ilustrísima Corte un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo, no obstante lo cual, ha de tenerse en consideración que, en la decisión de este caso, como en todos los que le correspondió conocer, se ha actuado con estricto apego a lo dispuesto en el D.L. 321 que rige la materia, por lo que su proceder se encuentra ajustado a derecho. Agrega que conviene además recordar que, la sola circunstancia de cumplir el postulante a la libertad condicional, con l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, en la ficha única del interno, acompañado por Gendarmería a folio 7, consta que fue condenado por a las penas de 541 días, más 41 días, más 61 días, más 41 días, más 300 días 4 años de presidio mayor en su grado en su grado medio, como autor de los delitos de robo con fuerza de cajeros automáticos, portar elementos destinados al delito, amenazas simples en dos ocasiones, lesiones menos graves y estafa otras defraudaciones. Comenzó a cumplir su condena el 12 de octubre de 2020, su fecha de término es el 4 de abril de 2025 y su saldo de condena es de 1 año, 0 meses y 3 días, cumpliendo el tiempo mínimo para obtener el beneficio el 29 de noviembre de 2023. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de Bruno Andrés Ortega Rosas y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en abril pasado y se le reconoce el derecho a la libertad condicional, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 120-2024
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Macarena Agüero Díaz, defensora penal privada por el condenado Bruno Andrés Ortega Rosas, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, primer semestre del año 2024, por haber rechazado la concesión del
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