JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ FABIAN ALEJANDRO CASTILLO SANDOVAL

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1076-2024, las defensas de los imputados Edison Felipe Carvajal González y Esteban Eduardo Yantén Díaz se han alzado en contra de la resolución de 16 de mayo del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción les mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva. 2° Que los imputados se encuentran formalizados por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa, en calidad de autores y en grado de ejecución consumado, de un total de más de 134 kilos de marihuana. 3° Que, en relación a la necesidad de cautela, exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendida la naturaleza y carácter del delito, la pluralidad de malhechores, la gravedad de la pena asignada por la ley al ilícito por el cual se les ha formalizado, la modalidad de comisión del mismo, unido al nivel de afectación a la salud pública que el consumo de la sustancia incautada produce en la población, y especialmente

Fundamentos

considerando que los argumentos expuestos por las defensas, consistentes, en resumen, en los antecedentes socioeconómicos del imputado Carvajal González y la concurrencia de circunstancias atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal y la contemplada en el artículo 22 de la ley 20.000, respecto de Yantén Díaz, constituyen alegaciones de fondo que no son suficientes para afectar las consideraciones previamente enunciadas. En estas condiciones, al no haber variado de manera sustancial los argumentos considerados al decretar la prisión preventiva, no cabe sino concluir que la libertad personal de Carvajal González y Yantén Díaz constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta procedente y proporcional, mantener dicha medida cautelar, correspondiendo por ello confirmar la resolución judicial que así lo dispone. En el caso de Carvajal González tampoco hay antecedentes nuevos para hacer variar lo decretado por el a quo y confirmado previamente por esta Corte en cuanto a la participación de este imputado en los hechos atribuidos.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de mayo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a los imputados Edison Felipe Carvajal González y Esteban Eduardo Yantén Díaz. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1076-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CGA/shp Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1076-2024, las defensas de los imputados Edison Felipe Carvajal González y Esteban Eduardo Yantén Díaz se han alzado en contra de la resolución de 16 de mayo del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción les mantuvo la medida cautelar personal de p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica