MIRANDA/FISCO DE CHILE - CDE (LTE)
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el
Fundamentos
considerando Décimo Tercero de la mención “$75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos)”, por “$50.000.000 (cincuenta millones de pesos)” y eliminación en el fundamento Décimo Cuarto del apartado que se inicia con la expresión “Junto a lo anterior”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris sufrido por don Diogenes Alejandro Miranda Herrera, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época de su detención -23 años-; la duración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegalmente privado de libertad -19 días-; las secuelas psicológicas que le produjeron las vejaciones de que fue víctima y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000). 2°.- Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por el actor, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el
Fallo
fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el 22° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-3767-2022, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor asciende a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora. Regístrese y devuélvase la competencia. Rol N° 18.013-2023.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte dse Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. PAGE
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 10: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el considerando Décimo Tercero de la mención “$75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos)”, por “$50.000.000 (cincuenta millones de pesos)” y eliminación en el fundamento Décimo Cuarto del aparta
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