GÓMEZ / ULLOA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece la abogada Danka Ignacia Baeza Baeza, en favor de don Fernando Andrés Gómez Carmona, quien deduce recurso de protección en contra de Solange Andrea Ulloa Méndez, por haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario, al publicar un relato en la plataforma Facebook señalando ser acreedora de un préstamo, lo que infringe las garantías constitucionales de los numerales 1° y 4° del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Expone el actor que es representante legal de la Corporación sin fines de lucro “Viva Inclusión”, que prestaba colaboración al Servicio Mejor Niñez, el que dio término anticipado a un convenio y afectó gravemente su esfera financiera. Agrega que el director de la corporación, don Alain Maximiliano Walls Schwarz, solicitó un préstamo de dinero a la recurrida por un monto de $2.500.000, el que le sería restituido una vez que el Servicio Mejor Niñez hiciera devolución de las remesas, lo que no se ha verificado. Por el hecho de no haber devuelto el dinero, afirma que desde el mes de julio de 2023, la recurrida ha realizado publicaciones en la plataforma Facebook, aludiendo a la deuda impaga, denostándolo y acompañando fotografías suyas, así como también de su trabajo. Además, sostiene que ha enviado correos a su jefe, aduciendo que le debe dinero y se ha comunicado con su padre para el cobro de la suma adeudada. Argumenta que los hechos descritos han dañado su imagen pública y afectado su vida privada y honra. Solicita que se acoja el recurso y se haga cesar en forma inmediata la publicación de fotografías, datos personales y relatos donde se desacredite o se haga mención denostando al recurrente en redes sociales, que se prohíba a la recurrida efectuar cualquier publicación o difusión, así como se disponga el cese de mensajes, correos electrónicos y llamadas telefónicas hacia su lugar de trabajo, amigos y familiares, con costas. A folio 6 comparece el abogado Paulo Collantes Bonilla, en representación de So
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad alegada: Primero: Que, teniendo en consideración que, conforme a lo expresado en el recurso, la presunta publicación habría sido efectuada el día 28 de marzo del año en curso, las que refirió comenzaron a realizarse con anterioridad a esa fecha, afirmándose que constituye una reiteración de actos ejecutados y no un único hecho, lo cierto es que no consta una circunstancia distinta en cuanto a la fecha en que se habría ejecutado la supuesta publicación. De este modo, al haberse deducido el recurso el día 10 de abril del corriente, esta Corte entiende que el presente arbitrio ha sido interpuesto dentro del plazo regulado en el Auto Acordado sobre la materia, razón por la cual se desestimará esta alegación. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurrente denuncia como ilegales y arbitrarios diversos actos que califica de difamatorios consistentes en las publicaciones efectuadas en la red social Facebook, llamados telefónicos y acoso efectuado a su familia. La recurrida, por su parte, niega que hubiese efectuado los actos que le son atribuidos. Tercero: Que, de los antecedentes expuestos, no es posible tener por acreditado que sea la recurrida la responsable de haber efectuado la publicación que se acompaña y que el actor califica de difamatoria. Por otro lado en cuanto al resto de los actos que se mencionan por el recurrente se trata de comunicaciones privadas no realizadas por las redes sociales por lo que no parece que ellos importen un menoscabo al honor o la honra del recurrente en los términos que denuncia en su recurso. Cuarto: Que, en tales condiciones, al no haberse acreditado una vinculación entre la recurrida y los actos arbitrarios o ilegales denunciados, no es posible adoptar medidas que afecten a una persona cuya imputación no fue acreditada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza, la alegación de extemporaneidad del recurso. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Fernando Andrés Gómez Carmona, en contra de doña Solange Andrea Ulloa Méndez. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3194-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece la abogada Danka Ignacia Baeza Baeza, en favor de don Fernando Andrés Gómez Carmona, quien deduce recurso de protección en contra de Solange Andrea Ulloa Méndez, por haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario, al publicar un relato en la plataforma Facebook señalando ser acreedora de un pr
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