FELIPE JOAQUÍN ESCUDERO LÓPEZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado Giancarlo Felippo Pesce Carreño, quien deduce recurso de protección en favor de Felipe Joaquín Escudero López y en contra de Isapre Banmédica S.A. por haber cometido la acción ilegal y arbitraria consistente en seguir dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, lo que a su juicio perturba los derechos fundamentales contenidos en los artículos 19 N°s 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se declare: 1. Que es ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida, debiendo de cubrir las prestaciones de salud mental a la recurrente en forma limitada en comparación a los contratos de Isapre de menor plazo de vigencia, no solo contraviniendo la Constitución en relación a la vulneración de las garantías de la recurrente consagradas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de aquella; 2. Que, por tanto, la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, y; 3. Que se condena en costas a la recurrida. En cuanto a los hechos, señala que su representado se encuentra afiliado a la Isapre recurrida, a través de un plan de salud que contrató sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, salvo las limitantes legales. Explica que, el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N°21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental que, en su historia fidedigna, plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa “no existe salud si no hay salud mental”. Antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de
Fallo
por tanto, la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, y; 3. Que se condena en costas a la recurrida. En cuanto a los hechos, señala que su representado se encuentra afiliado a la Isapre recurrida, a través de un plan de salud que contrató sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, salvo las limitantes legales. Explica que, el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N°21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental que, en su historia fidedigna, plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa “no existe salud si no hay salud mental”. Antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, poniendo como límite que no fueren inferiores al 25% de la cobertura Fonasa que el mismo plan le asigne a la prestación genérica correspondiente, ni inferior a la cobertura que contempla el arancel del Fonasa en la modalidad de libre Elección. En virtud de dicha disposición, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado Giancarlo Felippo Pesce Carreño, quien deduce recurso de protección en favor de Felipe Joaquín Escudero López y en contra de Isapre Banmédica S.A. por haber cometido la acción ilegal y arbitraria consistente en seguir dando una cobertura limitada a las prestacion
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