TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: ELIAS FERNANDO TOLOZA TORRES

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, don Juan Fernando Silva Correa, abogado, defensor privado en representación de Elías Toloza Torres, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada por la Quinta Sala de este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Concepción, y comunicada a los intervinientes con fecha uno de abril del año en curso, a fin de que, previo examen de admisibilidad, lo eleve ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, para que se pronuncie al respecto, invocando la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, y en definitiva, declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia definitiva. Invoca una causal única de nulidad, en específico, el motivo absoluto de nulidad previsto en el literal e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, toda vez que en el análisis parcial de la prueba sin antecedentes que la corroboraran y sin ponderar la declaración del acusado, sin acompañarse el registro fílmico ni incautarse el escobillón o arma cortopunzante a que se refirió el funcionario Luciano Valenzuela, se vulneró el principio de la razón suficiente, según el cual se afirma que todo juicio para ser verdadero requiere necesariamente de una razón suficiente y esta razón es suficiente cuando basta por si sola para servir de apoyo completo a lo enunciado. Además de lo anterior, señala que existe contradicción entre los certificados de urgencia de las víctimas, informe lesiones e informe de término, en cuanto a la calificación de las mismas. Solicita, se acoja la causal y se proceda a declarar la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurrente, refiriéndose a la causal de nulidad IN¿¿ invocada, esto es, la contenida en el artículo 374, letra e), en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, citando las respectivas normas mencionadas, basándola, en suma, en una presunta vulneración al principio de la razón suficiente, en relación a las normas de la sana crítica, citando, a tales efectos los hechos que se tuvieron por acreditados en el fundamento noveno del

Fallo

fallo impugnado, para luego reprochar que la prueba de cargo fue compartida por la defensa, sin que se tomara en consideración los dichos del acusado, existiendo solamente para emitir el veredicto de condena los dichos de las victimas que no fueron corroborados por otra prueba, sosteniendo que se habría ignorado parte esencial de la prueba rendida durante el juicio que denotaría que los hechos no podrían haber acontecido en la forma en que se determinaron- y que generaban, al menos una duda razonable por lo que su representado debió ser absuelto sin que se exhibiera por el Ministerio Público el registro fílmico por la existencia de cámaras en el lugar y sin que se incautaran las evidencias que habrían servido para causar las lesiones de los ofendidos. 2.- Que, revisada la sentencia impugnada, se advierten los elementos probatorios que tuvieron los jueces para condenar al acusado por tres delitos de lesiones y absolviéndolo de uno en base a los fundamentos que en ella se expresan, de manera que se aprecia que el Tribunal cumplió con lo establecido en el artículo 342, letra c), del Código Procesal Penal, en cuanto expresó y valoró los medios de prueba que fundamentaron sus conclusiones, otra cuestión es si tales conclusiones satisfacen o no la pretensión de la defensa, ya que quien debe adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, es el Tribunal, en los términos del artículo 340, del Código del ramo, lo que basta para desechar el recurso. 3.- Que, en cuanto al princi

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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, don Juan Fernando Silva Correa, abogado, defensor privado en representación de Elías Toloza Torres, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada por la Quinta Sala de este Tribunal d

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