SIN INFORMACION

PHILIPPE BERLENS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, quienes interponen acción de amparo en favor de don Berlens Philippe, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por orden de archivo de la solicitud de residencia definitiva que afecta a su representado. Piden que se ordene al recurrido, desarchivar el proceso de residencia definitiva referido y resolverlo en un plazo breve, además de otorgársele un certificado que acredite que su residencia definitiva está en trámite, con costas. En cuanto a los hechos, indican que el 4 de junio de 2017 el amparado ingresó al territorio nacional, en calidad de turista; y que, posteriormente, fue titular de dos permisos de residencia temporaria, el primero, desde el 13 de septiembre de 2017, por un año, y el segundo, desde el 13 de septiembre de 2018, por un año. Afirman que, antes del vencimiento de su último permiso, el 22 de agosto de 2019, su representado solicitó la permanencia definitiva, con toda la documentación requerida y que el 22 de diciembre de 2023, recibió la Resolución Exenta N°23507809 del Servicio Nacional de Migraciones, en donde se dispone el archivo de dicha solicitud, con el argumento de que se había notificado al correo electrónico del amparado que su solicitud estaba incompleta, otorgándosele 5 días para subsanarla. Explican que su representado, efectivamente, recibió dicha notificación, a través de la cual se le solicitaba el Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen, documento que resulta imposible obtener para la comunidad haitiana, ya que la Embajada no lo está otorgando, sino sólo un Certificado de Constancia, que fue enviado legalizado en original al Servicio Nacional de Migraciones. Aseveran que, por lo anterior, el 17 de enero de 2024, se realizó una solicitud administrativa de desarchivo directamente en la Oficina de Partes del Servicio Nacional de Migraciones, donde se explica detalladame

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Berlens Philippe en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1198-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, quienes interponen acción de amparo en favor de don Berlens Philippe, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por orden de archivo de la solicitud de residencia definitiva que afect

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