THOMPSON/RIVAS (LTE)
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que no obstante que el artículo 18 h) de la Ley 20.720 estatuye: “Formulada oposición fundada en otras excepciones, sea que se promuevan o no en conjunto con aquellas previstas en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal declarará terminado el procedimiento monitorio y quedará sin efecto de pleno derecho la resolución prevista en el artículo 18-C”, según establece, en lo que interesa, el artículo 18 f) de la Ley 18.101, el deudor requerido podrá formular dentro del plazo legal y por escrito oposición a la demanda monitoria, la cual “…señalará los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho de las alegaciones y excepciones que opone. En su escrito, el deudor deberá acompañar los documentos e indicar todos los demás medios de prueba de que se valdrá en el juicio declarativo posterior. En el nuevo procedimiento no podrá producir ni ofrecer otros medios de prueba, salvo las excepciones legales… …El juez podrá desestimar la oposición y seguir adelante con el procedimiento monitorio como si ella no se hubiere verificado cuando las alegaciones o excepciones deducidas por el demandado, o los medios de prueba señalados, carecieren de fundamento plausible; o cuando los antecedentes no fueren señalados de conformidad con el inciso primero”. 2°.- Que luego de lo dicho, si se considera que la incorporación del procedimiento monitorio a la Ley 18.101 tuvo por propósito otorgar a los dueños de inmuebles ocupados por otros, que ellos les fueran restituidos en el menor tiempo posible, con el objeto de poner coto a las injustas dilaciones muchas veces toleradas por propietarios en procedimientos, que aunque sumarios, se extendían de sobre manera, resulta indudable que el examen judicial practicado a la oposición a la demanda debe efectuarse con rigurosidad, a objeto de verificar la satisfacción de los requisitos que impone al demandado el referido artículo 18 f), de manera que el aludido análisis de admisibilidad sea tributario con la finalidad legislativa previamente relevada y con el derecho a un debido proceso de todos los intervinientes. 3°.- Que conforme a lo reflexionado, según puede advertirse de la mera lectura del libelo ingresado al sistema computacional en estos autos por la demandada con fecha 3 de mayo del año pasado, lo cierto es que dicha presentación satisface las exigencias que indica el aludido artículo 18 f), pues acompaña los documentos con los que pretende acreditar el título que opone a la demanda de precario y señala, también, los demás medios de prueba de que la demandada se valdría en el juicio declarativo posterior. Además, las alegaciones deducidas por dicha parte, si bien no son del todo coherentes en su narrativa, indican de manera precisa el título inicial que justificaría la ocupación que aquella efectúa del inmueble de propiedad de la actora -comodato precario-, de modo que lo que correspondía, en este caso, era declarar terminado el procedimiento monitorio.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de fecha ocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por el 6° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-5.017-23, que desestimó la oposición planteada a la demanda y ordenó seguir adelante con el procedimiento; y en su lugar se declara terminado el procedimiento monitorio. Devuélvase la competencia. Rol N° 10.363-2023.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte dse Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. PAGE
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 23: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que no obstante que el artículo 18 h) de la Ley 20.720 estatuye: “Formulada oposición fundada en otras excepciones, sea que se promuevan o no en conjunto con aquellas previstas en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal declarará terminad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica