SIN INFORMACION

MOLINA MERCADO NELSON EDUARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el defensor penal público penitenciario Ricardo González Ciudad, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Nelson Eduardo Molina Mercado, en contra de la resolución de 26 de abril de 2024 de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó concederle a su representado dicho beneficio, por estimar que dicha resolución no se ajusta a la normativa legal vigente, de forma tal que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Solicita que se deje sin efecto la citada resolución y que se decrete que se concede la libertad condicional a su representado. En cuanto a los hechos, indica que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: (i) 541 días por un delito de receptación de vehículo motorizado, y (ii) 3 años y 1 día por el delito de robo con violencia, ambas impuestas en la causa RUC 1900437776-4, del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, su representado registra como fecha de inicio de condena el 18 de mayo de 2022, estimándose como fecha de término el 5 de agosto de 2025, contando con 463 días de abono y el hecho de que se le rebajaron 2 meses de condena por conducta sobresaliente, al tenor de la Ley N° 19.856. Explica que el amparado cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 7 de febrero de 2024 y que registra una conducta muy buena desde el bimestre marzo y abril de 2023, de forma tal que, a la fecha, registra 6 bimestres con dicha conducta. Afirma que su representado ha demostrado avances en su proceso de reinserción, toda vez que: (i) cumplió el tiempo mínimo de su condena en función a la gravedad del delito cometido; (ii) se requiere obtener durante los cuatro bimestres anteriores a la postulación la nota “muy buena”, lo que supone la participación constante en actividades de reinserción social de conformidad al artículo 6 del Reglamento del Decreto Ley 321, y; (iii) el infor

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con factores de riesgo de reincidencia, entre los que se destacan el mediano compromiso delictual que arroja un elevado riesgo de reincidencia, una incipiente reflexión respecto al delito y daño causado y una falta de capacitaciones laborales durante el cumplimiento de su condena. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello es posible concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno NELSON EDUARDO MOLINA MERCADO, cédula nacional de identidad N° 20.402 014-0”. Afirma que, por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 23 años y fue calificado con mediano compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo dos condenas, de 541 días y 3 años y 1 día, por los delitos de receptación de vehículo motorizado y robo con violencia, respectivamente, iniciando el cumplimiento el 18 de mayo de 2022, mientras que su término está previsto para el 5 de agosto de 2025. Asimismo, cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 7 de febrero de 2024. Consta que en los últimos cuatro bimestres fue calificado con conducta muy buena, y no cuenta con beneficios intrapenitenciarios. Además, no contiene anotaciones en el Registro de Faltas y Sanciones al Régimen Interno. Del mismo modo, fue allegado el “Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional”, en la que se contemplan como conclusiones, que el ampa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 6; téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el defensor penal público penitenciario Ricardo González Ciudad, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Nelson Eduardo Molina Mercado, en contra de la resolución de 26 de abril de 2024 de la Comisión de Libertad Condicional, qu

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