SIN INFORMACION

CATALÁN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, Abogada, Defensora Privada en representación de don Juan Antonio Araya Fernández, actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución P-2-2024 de fecha 15 de abril de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando condena de 6 años, por el delito de tráfico ilícito de drogas y un saldo de pena anterior. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 6 bimestres de muy buena conducta con conducta intachable y con informe psicosocial que acredita avances en el proceso de reinserción. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Agrega que el amparado se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, agrega que ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable. Señala que en el área laboral mientras estuvo en el Centro Penitenciario de Valparaíso se desempeñó en diversas actividades de mantención de espacios comunes, actualmente en Centro Penitenciario de Puerto Montt se encuentra desempeñando labores en Módulo terapéutico ocupacional. Se preocupa permanentemente de promover actividades sociales para recaudar fondos y mejorar espacios comunes. Tiene su enseñanza media terminada, y que respecto de cursos y talleres ha participado en diversos cursos y talleres. Además cuenta con apoyo familiar, quienes l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de abril del año 2024, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: En el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de Juan Antonio Araya Fernández, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó en el mes de abril del año en curso. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigidas para optar al beneficio. TERCERO: La ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo.  CUARTO: Es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado, por los motivos indicados en lo expositivo del fallo, que se dan por reproducidos. QUINTO: A ello cabe agregar que, según el informe psicosocial de Gendarmería, se aprecia en el amparado presenta que el postulante un alto nivel de riesgo de reincidencia. Se aprecia una tendencia a favor del delito, debido a que utiliza la actividad delictual como medio para sostenerse económicamente, manifestando haber logrado tener sus cosas debido a su conducta delictual. Mantiene una conciencia inadecuada del delito, como del daño asociado a su conducta infractora, de la misma forma se encontraría en una etapa precontemplativa del cambio. Con relación a lo anterior se considera una inadecuada conciencia del delito, puesto que, si bien logra considerar de mejor forma lo negativo de su delito, aún se apreci

Fallo

por tanto constituye un acto arbitrario, pues señala que  no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque estos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional, pues justamente con la modificación introducida al DL 321 por la Ley 21124, innova incorporando el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad y con mejores posibilidades de reinserción social, también y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 7, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 8, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, Abogada, Defensora Privada en representación de don Juan Antonio Araya Fernández, actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución P-2-2024 de fecha 15 de abril

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica