VERA RODRIGUEZ IVAN/MARZAL NUÑEZ XIMENA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado José Eduardo Fredes Araya, por la parte demandada en la causa RIT M-44-2024, caratulada “Pierre / Vera”, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de veintidós de abril del año en curso, que denegó la apelación intentada, a su turno, en contra de aquella dictada el día doce del mismo mes, mediante la cual se rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento intentado respecto de lo decidido el catorce de marzo del presente año, oportunidad en la que, previo a proveer el reclamo de la demandada en contra de la sentencia monitoria que acogió la demanda, ordenó que viniera en forma el poder dentro de tercero día, bajo sanción de tener por no presentado el escrito de reclamo, para todos los efectos legales. Como contexto de su libelo, señala que lo decidido causa agravio a su parte porque valida una notificación no realizada conforme a la ley, pues su parte, en su primera presentación, indicó sendos correos electrónicos a los que se debió notificar la resolución de catorce de marzo ya indicada, según lo disponen los artículos 440 y 442 del Código del Trabajo, y al no haber procedido de esta manera el tribunal, ordenando su notificación por el estado diario, se incurre en el vicio que anula lo obrado, por lo que el incidente debió ser acogido. Estima que la resolución que pretende apelar pone término al juicio o hace imposible su continuación, porque el rechazo de la incidencia tiene como efecto que la sentencia monitoria de autos se tenga como firme y ejecutoriada, sin que la demandada pueda ejercer el derecho que le concede el artículo 500 del Código del Trabajo. Reclama, a mayor abundamiento, que el tribunal a quo, a pesar de existir plazos pendientes, certificó que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, ordenando el archivo de la causa y la remisión de los antecedentes al juzgado de cobranza competente. Solicita, en concreto, que se acoja el presente recurso de hecho y se declare admisible la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de doce de abril del año en curso. Segundo: Que, informando, la jueza titular del Juzgado de Letras de Colina, señora Ximena Carolina Marzal Núñez, informa que en los antecedentes laborales M-44-2024, con fecha 22 de marzo de 2024 (folio 15) la parte demandada, empleadora y recurrente de hecho, dedujo un incidente de nulidad por no haberse notificado la resolución de fecha 14 de marzo de 2024 (folio 13) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código del Trabajo, solicitando retrotraer el procedimiento hasta la presentación de fecha 12 de marzo del corriente, declarando la nulidad de la resoluciones de fecha 14 de marzo y siguientes. Esta incidencia fue rechazada por resolución de 12 de abril de 2024 (folio 26), y, en contra de aquella, el incidentista recurrió de apelación el 18 de abril de 2024 (folio 30). Luego, a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, y artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado José Eduardo Fredes Araya, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de fecha veintidós de abril del año en curso, dictada en la causa RIT M-44-2024, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina. Comuníquese. Rol N°Laboral-Cobranza-1445-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado José Eduardo Fredes Araya, por la parte demandada en la causa RIT M-44-2024, caratulada “Pierre / Vera”, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de veintidós de abril del año en curso, que denegó la
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