28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BERTI/MEDEL

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha veinte de abril pasado, en contra de la resolución dictada con fecha quince de abril de dos mil veinticuatro. Comuníquese. N°Civil-7675-2024.(cuaderno principal)

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha veinte de abril pasado, en contra de la resolución dictada con fecha quince de abril de dos mil veinticuatro. Comuníquese. N°Civil-7675-2024.(cuaderno principal)

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, el presente recurso no puede ser admitido

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