TORRES/NAZER
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece María Cecilia Torres Benavente, deduciendo acción constitucional de protección en contra la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, representada legalmente por don Cristian Nazer Astorga, respecto del acto arbitrario e ilegal consistente en no permitir rendir su examen de grado, perturbando y contraviniendo las garantías constitucionales consagradas en los números 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó al Programa de Magíster en Derecho de los recursos naturales y medio ambiente de dicha casa de estudios, completando exitosamente todas las materias del ciclo lectivo con excelentes calificaciones y bien posicionada dentro del ranking de corte de ingreso, restando solo rendir la defensa de tesis o de examen de grado para obtener su grado académico de Magíster en Derecho de los Recursos Naturales y Medio Ambiente. Que dicho examen se centra en un artículo académico que es enviado, revisado y aprobado previamente por el profesor guía asignado por el Programa en conjunto con el estudiante, siendo asignado el profesor Javier Herrera Valverde, abogado de la Universidad Católica, Master en Derecho y otros estudios, quien ha guiado numerosos y diversos trabajos de graduación a lo largo de su carrera docente, y quien se encargó de revisar y corregir varias veces su trabajo. Haciendo mención de que dicho profesor, durante el período de realización de su trabajo, dejó el cargo de Director Académico del Programa, pues fue despedido de la Universidad, pero continuó siendo su profesor guía. Indica que el 21 de diciembre de 2023, hizo entrega de su artículo en su versión final a doña Karla Quintero Bonilla, coordinadora de titulación del Magíster, vía correo electrónico, recibiendo como respuesta, felicitaciones, informando que el profesor guía había evaluado el mismo, con nota 6.0, siendo contactada posteriormente, por Ítalo Montes, secretario académico, quien le comunica qu
Fundamentos
considerando 8° de esa resolución es que “se consideró que la conducta de la alumna denunciada era constitutiva de plagio producto de la falta de referencias bibliográficas”. Al respecto, se desprende de los antecedentes expuestos por la propia recurrente que se detectaron pasajes en su artículo en los que no resultaba claro, o era dudoso al menos, que se esté reconociendo a un tercero como el autor del texto reproducido o de la idea expresada, lo que la actora refuta e intenta justificar en su recurso, mientras que en otros fragmentos derechamente se soslaya a su autor, como tácitamente lo admite la recurrente en su libelo (“Es posible que, en un desafío de fluidez lingüística, haya omitido citar en estas dos frases”). 6°) Como se colige de los reclamos que se desarrollan latamente en la acción de protección en estudio -solo sintetizados en el motivo 1° at supra-, todos se construyen sobre el mismo pilar o base común, esto es, la inexistencia de los “problemas de originalidad” denunciados por el profesor que integra la comisión examinadora y que luego sanciona el comité de ética como “plagio”, siendo las protestas sobre quien detecta esos problemas, el momento en que ello ocurre, cómo se adopta la decisión de sancionar el plagio y las dificultades para impugnar esa sanción, asuntos o cuestionamientos adicionales o colaterales a la inexistencia de plagio que afirma la recurrente. 7°) Pues bien, si los “problemas de originalidad" que acusó un miembro de la comisión examinadora debían calificarse o no como “plagio”, excede con holgura las materias propias de un procedimiento de urgencia y sumarísimo como el de esta acción de protección, que al carecer de etapas de discusión y prueba, impide resolver aquellas acciones que no se sustenten en hechos indiscutidos o indubitados a la luz de los antecedentes presentados y recopilados. En efecto, tal determinación requiere indagar las fuentes cuya referencia habría sido omitida, confrontarlas con el texto elaborado por la actora y, dilucidar el grado de imitación, reproducción o paráfrasis. Pero todavía más, para evaluar la proporcionalidad de la sanción impuesta a la actora, debe ponderarse la relevancia del texto supuestamente no citado en relación a la totalidad del trabajo, lo que supone sopesar su incidencia para probar la tesis propuesta o en la fundamentación y estructura del trabajo 8°) Tal compleja y especializada labor, por su naturaleza, es privativa del comité de ética, al que corresponde ponderar y evaluar si los problemas detectados por uno de los miembros de la comisión examinadora pueden o no calificarse como plagio y si justifican la sanción impuesta, cabiendo a esta Corte únicamente verificar que dichas actividades no sean ilegales ni arbitrarias. 9°) En cuanto a lo primero, no puede atribuirse ilegalidad a lo actuado por la recurrida, porque el plagio está tipificado como infracción contraria a la honestidad académica en el artículo 11 N° 4 de su Reglamento de Responsabilidad Acadé
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida que cese en su conducta arbitraria e ilegal, declarando que es nula la Resolución N°1 del Comité de Ética, permitirle rendir su examen de grado y que se garantice la imparcialidad de la Comisión Evaluadora. 2°) Informa al tenor del recurso, Simón González González, en representación de la Universidad Finis Terrae, solicitando el rechazo con costas de la acción constitucional. En primer lugar, señala que la recurrente cursó sus estudios de pregrado en la Universidad, titulándose de abogada el año 2016, postulando al año siguiente al Magíster en Derecho Público: Transparencia, Regulaciones y control, el cual aprobó, titulándose en octubre de 2020, para luego postular y ser aceptada en el Magíster en Derecho de los Recursos Naturales y Medio Ambiente, respecto del cual, en concreto, la recurrente estuvo en causal de eliminación por no haber cumplido con las fechas de entrega de sus evaluaciones y, por tanto, reprobó dos asignaturas del programa: Derecho de Aguas y Derecho de Energía, concediendo la Universidad de forma excepcional, nuevos plazos de entrega, como consta en correos que se acompañan. Agrega que, la recurrente excedió los plazos de titulación, tanto de “titulación oportuna”, dentro de los dos años de duración del programa, como el plazo reglamentario, un año a contar del egreso, pues su ingreso fue el 29 de mayo de 2020, y solo a comienzos del año 2022, aprobó todos los ramos de la malla cur
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece María Cecilia Torres Benavente, deduciendo acción constitucional de protección en contra la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, representada legalmente por don Cristian Nazer Astorga, respecto del acto arbitrario e ilegal consistente en no permitir rendir su examen de
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