/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 21 de mayo del año en curso, compareció Sebastián Ignacio Carrazana Gálvez, Abogado, Defensor Penal Público Licitado, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.566.739-5, domiciliado para estos efectos en calle 1 Sur N° 690, Oficina N° 605 de Talca, y dedujo recurso de amparo en favor de Ronaldo Hernán Torres Castro, Cédula Nacional de Identidad N° 17.496.648-6, actualmente privado de libertad en calidad de imputado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, según se ha dispuesto en la causa RUC 2400119801-3, RIT 750-2024 del Juzgado de Garantía de Talca, y en contra de Ricardo Riquelme Carpenter, juez del referido tribunal, pretendiendo que se acoja el recurso, declarando que la orden de trasladar al amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, resulta ilegal y arbitraria y, en consecuencia, ordene que se deja sin efecto dicha resolución, debiendo Gendarmería de Chile reubicar al amparado en una unidad penal dentro de la región. Refirió que el amparado es sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RUC 2400119801-3, RIT 750-2024, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Talca. En esos antecedentes se dispuso la referida cautelar personal el 30 de enero de 2024, disponiendo que se cumpliera dicha medida cautelar en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca. El amparado se encuentra imputado de dos delitos de robo en bienes nacionales de uso público, en grado de consumado; un delito de robo en bienes nacionales de uso público, en grado de frustrado, y además por el delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, en grado de consumado. Agregó que Gendarmería de Chile, en ordinario 14.30.40. 2914/2024, solicitó autorización para el traslado del imputado desde el C.C.P. de Talca, hasta el C.C.P. de Colina II, fundando dicha solicitud en que presenta diversas faltas al régimen del establecimiento penitenciario, generando un grave riesgo a su propia integridad, a la del resto de los privados de libertad, viéndose involucrado en diversas riñas y agresiones, añadiendo supuestos hechos de amenazas y extorsión a otra persona privada de libertad. En dicho contexto, el juez de garantía de Talca, don Ricardo Riquelme Carpenter, sin citar a audiencia ni otorgar traslado, resolvió: “Talca, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. Atendido lo solicitado por el Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, se autoriza el traslado del imputado RONALDO HERNÁN TORRES CASTRO desde Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca hasta al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II”. Sostuvo que el actuar del Tribunal de Garantía de Talca vulnera gravemente el debido proceso, el derecho a ser oído y la seguridad individual del amparado, afectando las condiciones de su privación de libertad. Destacó que el mandato legal expreso del artículo 150 del Código Procesal Penal, otorgando la facultad
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta por el Sebastián Ignacio Carrazana Gálvez, Abogado, en favor de Ronaldo Hernán Torres Castro, contra el magistrado, señor Ricardo Riquelme Carpenter, Juez del Juzgado de Garantía de Talca. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 242-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 21 de mayo del año en curso, compareció Sebastián Ignacio Carrazana Gálvez, Abogado, Defensor Penal Público Licitado, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.566.739-5, domiciliado para estos efectos en calle 1 Sur N° 690, Oficina N° 605 de Talca, y dedujo recurso de amparo en favor de R
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