MONDACA MONDACA SEBASTIAN HERNAN/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jocelyn Pizarro Pino, en favor de Sebastián Mondaca Mondaca, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte por el acto ilegal consistente en la negativa a conceder el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, evacuando informe, la Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, la Ministra señora Sandra Araya Naranjo, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta un nivel de riesgo muy alto, evidenciando necesidades de intervención en ámbitos como historia delictual, educación y empleo, pares, uso del tiempo libre, actitud procriminal, patrón antisocial y deficiencias en resolución de conflictos y manejo de la ira. Registra una trayectoria delictual extensa y diversa, siendo reincidente legal y criminógeno. Inicio antisocial precoz con sanciones de menor y condenas previas como adulto. Presenta 3 incumplimientos previos a pena sustitutivos lo que permite dar cuenta de problemas de adherencia al cumplimiento en libertad. Durante su trayectoria vital evidencia un desinterés general por incorporarse y desarrollar actividades convencionales que representen una alternativa al delito, desertando tempranamente del sistema escolar sin mostrar interés ni motivación por retomar sus estudios tanto en el medio libre como privado de libertad. Así también exhibe una ruta laboral precaria, intra y extra penitenciaria, realizando labores informales esporádicas, valiéndose de actividades delictuales para sustentarse económicamente. Su alta vinculación a pares antisociales ha incidido en la mantención de un comportamiento delictual, validando acciones y códigos propios de este entorno. Usuario que no consigue expo
Fundamentos
Considerando los antecedentes expuestos se sugiere que el entrevistado desarrolle un proceso de intervención intrapenitenciario que le permite trabajar las falencias descritas anteriormente. Los aspectos antes mencionados, demuestran que, por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 30 años, alto compromiso delictual, cumple una pena de 4 años por el delito porte ilegal de arma de fuego, inició el cumplimiento el 23 de marzo de 2021 y el término está previsto para el 23 de marzo de 2025, cumple con la exigencia de tiempo mínimo desde el 23 de marzo de 2023, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios y la última infracción al régimen interno de carácter grave fue registrada el 8 de julio de 2022. El informe psicosocial consigna en el apartado análisis global del proceso de reinserción del postulante, lo siguiente: “Presenta un riesgo muy alto, evidenciando necesidades de intervención (…). Registra trayectoria delictual extensa y diversa, siendo reincidente legal y criminógeno. (…) Durante su trayectoria vital evidencia desinterés general por incorporarse y desarrollar actividades convencionales que representen alternativa al delito. (…) Así también exhibe una ruta laboral precaria intra y extra penitenciaria, realizando labores informales y esporádicas, valiéndose de actividades delictuales para sustentarse económicamente”. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. QUINTO: Que el informe psicosocial elaborado por la Administración destaca que el postulante requiere intervención en distintas áreas, además destaca su falta de adherencia al sistema demostrada por el incumplimiento reiterado de la pena sustitutiva que le fue impuesta. A lo anterior se suma la falta de interés en retomar el proceso de escolarizació
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Sebastián Mondaca Mondaca y en contra de Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 1.305-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jocelyn Pizarro Pino, en favor de Sebastián Mondaca Mondaca, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte por el acto ilegal consistente en la ne
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