CORREA FERNANDEZ NEILL DANILO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Niell Danilo Correa Fernández, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado en forma ilegal la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, vulnerando su libertad personal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condenas por los delitos de robo con intimidación, tráfico de drogas y hurto, y que cumple con todos los requisitos legales para obtener el beneficio de libertad condicional. Sin embargo, argumenta que la Comisión recurrida rechazó su postulación en forma ilegal, por poseer una inadecuada fundamentación, al exigir la concurrencia de requisitos no contemplados en la ley, en razón de un informe psicosocial desfavorable. No obstante, asevera que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que ameritan el otorgamiento del beneficio. Solicita que se acoja el recurso, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 26 de abril pasado se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio pretendido. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos que la resolución expresa para sustentar la decisión, son los siguientes: “Que de conformidad con lo que dispone el artículo 2° del Decreto Ley N°321, toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena calificada como “muy buena” durante el número de bimestres que allí se indican según la extensión de la pena; 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, sus posibilidades de reinserción social, antecedentes sociales, características de personalidad, conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales ilícitos. El sentenciado NIELL DANILO CORREA FERNANDEZ se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 2822 días por los delitos de robo con intimidación, una condena de 541 días por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga y 61 días por el delito de hurto simple. Según disponen los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, en el caso del postulante no se cumplen las exigencias de tiempo mínimo, ya que, en su caso, se requiere que satisfaga al menos los dos tercios del saldo de pena de los castigos por el delito de robo con intimidación y la mitad de la pena por los delitos de tráfico de pequeñas cantidades de droga y hurto. Al haber iniciado el cumplimiento de estos castigos el 12 de febrero de 2019, en la especie, el tiempo mínimo necesario no lo alcanza, pues solo lo cumplirá el primer semestre de 2025. Que la falencia anotada hace innecesario extenderse a las restantes exigencias que demanda el Decreto Ley N°321 y su Reglamento.”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida, al no cumplirse con el tiempo mínimo para su postulación. TERCERO: Que, la Comisión acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional” e “Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional”, de los cuales se desprende que el interno tiene 29 años, y se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 2.822 días por el delito de robo con intimidación, 541 días por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y 61 días por el delito de hurto. Del formulario consolidado, se extrae que el amparado inició el cumplimiento de las condenas el 12 de febrero de 2019, tiene fecha de término prevista para el 26 de junio de 2028, y de acuerd
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Niell Danilo Correa Fernández, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-1349-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Niell Danilo Correa Fernández, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional
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