SIN INFORMACION

INMOBILIARIA SAN JOSE DEL MAR SPA/ESSBIO S.A (VC ROL 17654-2023)

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En folio 1, doña Magdalena Wyss Díaz, abogada, en nombre y representación de “Inmobiliaria San José del Mar Limitada”, del giro de su denominación, con domicilio en Tomé, fundo San José del Mar, interpone recurso de protección en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios del Biobío S.A. (ESSBIO S.A.), del giro de su denominación, representada por su gerente general don Juan José Dieguez Manfredini, domiciliados en avenida Arturo Prat N° 199, oficina 1501, Torre B, Concepción. Solicita que se acoja la acción, declarando que la recurrida deberá dar estricto cumplimiento a su obligación de disponer las medidas sanitarias que impidan la contaminación de aguas servidas en el proyecto que represento, respecto además de las familias ya individualizadas, adoptando medidas eficientes que pongan fin a la contaminación de la bahía de Concepción, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que necesarias para restablecer el imperio del Derecho, con costas. Funda su acción en que su representada es dueña del fundo San José, de una cabida de aproximadamente 70 cuadras, que ha desarrollado un proyecto habitacional consistente en aproximadamente 142 sitios, de los cuales se han vendido actualmente 94, lugar en el cual habitan varias familias. Añade que el 4 de marzo de 2002, y luego el 20 de diciembre de 2022, mediante contrato de asesoría y gestión de servicios sanitarios, tendiente a dotar al proyecto de las condiciones sanitarias adecuadas para la habitación de personas, lo cual no ha ocurrido hasta la fecha, según explica. Sostiene que en vez de haber realizado las obras para las cuales se obligó, la recurrida, lo que hizo fue instalar dos estanques de plástico, en el lugar en el cual se debía construir la planta de tratamiento, los que cada cierto tiempo viene a vaciar, en una periodicidad que no es constante y que se ha convertido en una severa fuente contaminante para la urbanización y para las 14 familias que viven en el lugar y para la bahía de Concepción. En

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19” podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente estima que la sociedad recurrida incurre en una actuación arbitraria e ilegal, toda vez que ESSBIO S.A. cuenta con los medios técnicos y materiales, pero no cumple con su obligación de limpiar oportunamente los estanques que instaló en el inmueble. La compañía sanitaria recurrida, en tanto, desconoce que el sistema de recolección de aguas servidas tenga un mal funcionamiento. Otras cuestiones, como las relativas al contrato de asesoría y gestión de servicios sanitarios, suscrito entre ESSBIO S.A. y la sociedad recurrente son ajenas a la acción, como expresamente lo señala la defensa de la protegida y “que debe ser objeto de otra acción distinta de lato conocimiento” (folio 1). 4°.- Que la sociedad recurrida desconoce que en el predio en que se sitúa el proyecto inmobiliario de autos, el sistema provisorio de recolección de aguas servidas tenga un funcionamiento malo o deficiente, pero sí ha reconocido que reemplazó el estanque de 3.000 litros que captaba dichas aguas por otros dos estanques de 10.000 litros cada uno de ellos y que en agosto de 2023, hubo “una pequeña anomalía” la que fue solucionada. 5°.- Que el Jefe de la División Jurídica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, ha informado los siguientes hechos: Que el loteo de autos, forma parte del territorio operacional de la concesión otorgada a la compañía recurrida. Revisados los cronogramas de obras, a partir del año 2018, no se consideran obras de recolección ni tratamiento para el sector Punta de Parra en el Plan de Desarrollo de ESSBIO S

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE la acción constitucional de protección interpuesta por doña Magdalena Wyss Díaz, abogada, en representación de “Inmobiliaria San José del Mar Limitada”, en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios del Biobío S.A. (ESSBIO S.A.), debiendo la recurrida dar cumplimiento cabal a su obligación de disponer las medidas sanitarias que impidan el derramamiento de las aguas servidas en el proyecto inmobiliario de la recurrente, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el Fiscal Judicial Sr. Hernán Rodríguez Cuevas, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse integrando la Junta Electoral. Rol protección 17.407-2023.- Vista conjunta rol 17654-2023.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, doña Magdalena Wyss Díaz, abogada, en nombre y representación de “Inmobiliaria San José del Mar Limitada”, del giro de su denominación, con domicilio en Tomé, fundo San José del Mar, interpone recurso de protección en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios del Biobío S.A. (ESSBIO S.A.), del giro de su denominación

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