CARHUAS CON CONSTRUCTORA GHG S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2240407899-6, RIT N° O-331-2022, doña Marcela Díaz Méndez, Jueza titular del Juzgado del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el 29 de junio de 2023, acogiendo la demanda impetrada por don Daniel Tapia Durán y don Franco Rivera Castro, en contra de Constructora GHG S.A., y en forma subsidiaria, en contra de Contraloría General de la República y del Ministerio de Obras Públicas (Dirección General de Obras Públicas), ambas representadas por el Fisco de Chile, declarando que el despido que afectó a los actores el 30 de abril de 2022 se ajustó a derecho, por lo que las demandadas deberán pagar a los actores las sumas que se indican, con intereses y reajustes, de acuerdo al artículo 63 del Código del Trabajo, precisando que las demandadas Ministerio de Obras Públicas y Contraloría General de la República, son subsidiariamente responsables de las obligaciones de dar emanadas de este fallo, la que se extiende, respecto del pago de feriado proporcional y remuneraciones impagas, hasta el 19 de mayo de 2022. Asimismo, se acoge la acción por nulidad del despido, extendiéndose la responsabilidad de las demandadas hasta el 29 de junio de 2022, fecha de la dictación de la resolución en que se declara la liquidación voluntaria de Constructora GHG S.A. Finalmente, no se condena en costas a las demandadas, por no haber resultado completamente vencidas en juicio. En contra de dicha sentencia, el abogado don Diego Muñoz Urbina, por las demandadas subsidiarias, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo. A la audiencia de vista de los recursos, comparecieron las abogadas doña Lorena Quiroga Muñoz, por las demandadas subsidiarias, y doña Paulina Tara Tesorieri, por la parte demandante. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente alega la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como antecedentes del recurso, realiza un resumen de la demanda, de la contestación formulada por su parte, los hechos a probar fijados por el tribunal y los principales fundamentos del
Fallo
se declara la liquidación voluntaria de Constructora GHG S.A. Finalmente, no se condena en costas a las demandadas, por no haber resultado completamente vencidas en juicio. En contra de dicha sentencia, el abogado don Diego Muñoz Urbina, por las demandadas subsidiarias, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo. A la audiencia de vista de los recursos, comparecieron las abogadas doña Lorena Quiroga Muñoz, por las demandadas subsidiarias, y doña Paulina Tara Tesorieri, por la parte demandante. OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente alega la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como antecedentes del recurso, realiza un resumen de la demanda, de la contestación formulada por su parte, los hechos a probar fijados por el tribunal y los principales fundamentos del fallo para acoger parcialmente la acción deducida. Añade que el fallo impugnado condenó a su parte al pago de las prestaciones por nulidad, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, indicando que la aplicación de esta norma constituye un vicio por falsa aplicación, dado que no corresponde tal condena a su parte, Fisco de Chile, que ha comparecido por los órganos codemandados Contraloría General de la República y Ministerio de Obras Públicas. Explica que al Fisco de Chile no le asiste responsab
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N° 2240407899-6, RIT N° O-331-2022, doña Marcela Díaz Méndez, Jueza titular del Juzgado del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el 29 de junio de 2023, acogiendo la demanda impetrada por don Daniel Tapia Durán y don Franco Rivera Castro, en contra de Constructora GHG S.A., y en forma subsidiaria, en contra de Contralo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica