ROBLES / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece, mediante formulario, doña Verónica de las Rosas Toro Hibaceta, en favor de David Alejandro Robles Toro, quien deduce recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Puerto Montt y solicita que se disponga el traslado del interno al Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expone que el amparado es obligado a realizar actos sexuales, sufre acoso de parte de los demás internos y se encuentra amenazado de muerte. Añade que su familia vive en esta ciudad, sin que cuente con familiares en Puerto Montt. A folio 4 informa el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, refiriendo que el condenado se encuentra en el Módulo N°88, cumpliendo sentencia de 300 días, con fecha de egreso el 12 de diciembre de 2024. Afirma que se tomó declaración al interno y manifestó que mantuvo problemas mientras se encontraba en el módulo N°52, a la vez que sostiene conflictos con los ingresados en el Módulo N°01. Manifiesta que el amparado no desea ser trasladado a otra unidad penal, haciendo presente que registra dos faltas al régimen interno en que se solicitó la aplicación de medida disciplinaria de suspensión de visita de 30 días por cada falta cometida. A folio 10 informa el Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, sosteniendo que estima inconveniente un eventual movimiento del interno, puesto que egresó desde el recinto requerido en septiembre de 2021 por medidas de seguridad institucional, debido a estar vinculado en compañía de otros privados de libertad, en una planificación de fuga. Asimismo, refiere que en consideración a que el condenado mantiene como fecha de cumplimiento de condena el 12 de diciembre de 2024, sugiere agotar su segmentación al interior del establecimiento de Puerto Montt, el que reúne condiciones idóneas para su permanencia. Que, se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente acción se solicita que el amparado sea trasladado desde el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, recinto donde cumple su condena, al Complejo Penitenciario de Valparaíso. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado y de su declaración, se constata que ha expresado su voluntad de mantenerse en la unidad penal de Puerto Montt. Cuarto: Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don David Alejandro Robles Toro, sin perjuicio que la recurrida, en el cumplimiento de sus obligaciones, debe adoptar todas las medidas que correspondan, a fin de proteger la integridad física y psíquica del amparado. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1176-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece, mediante formulario, doña Verónica de las Rosas Toro Hibaceta, en favor de David Alejandro Robles Toro, quien deduce recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Puerto Montt y solicita que se disponga el traslado del interno al Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expone que e
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