JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

MORY/PROTECCIÓN Y CONTROL PATRIMONIAL SPA O SECURITY GUARD

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Ramo, respecto de la infracción al artículo 454 N°3 del Código Laboral. El fundamento de su causal descansa sobre la base de haberse rechazado el entorpecimiento alegado en su oportunidad, estando justificada la ausencia del absolvente de posiciones y por ende haberse hecho efectivo el apercibimiento sin que concurrieran los presupuestos fácticos del mismo, sin embargo, dicho planteamiento, no se fundamenta sobre la base de los hechos asentados en el juicio, sino más bien, en la pretensión de modificar las consideraciones fácticas que el tribunal tuvo en cuenta al momento de fallar el incidente de entorpecimiento, no evidenciándose de forma alguna un desarrollo acorde a la infracción normativa que denuncia, desde que, no impugna yerros en la errónea aplicación del apercibimiento, en los términos que establece el legislador, sino en la modificación del presupuesto factico de justificación para acoger el entorpecimiento alegado, como discusión previa a la aplicación del apercibimiento legal en comento, línea argumentativa que no solo excede la causal de derecho que invoca al estar contemplada en un presupuesto de nulidad diverso contenido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al impugnarse la consideración de esta prueba para la acreditación de los hechos que sustentan la condena, sino también,

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Antofagasta, a veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo disp

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