GOMEZ CABRALEZ JUAN LUIS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario, comparece Patricia Ruiz Sanhueza, en favor de Juan Luis Gómez Cabrales, condenado, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado el otorgamiento del beneficio de libertad condicional al que postuló el amparado, correspondiente al primer semestre del año 2024. Segundo: Que evacuando informe, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, expuso que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante mantiene un riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención en diversas áreas. Actualmente está cumpliendo la pena de 10 AÑOS y 1 DÍA por el crimen de HOMICIDIO SIMPLE en grado consumado. Se observa tendencia a favor del delito, actitud desfavorable a las normas y convenciones sociales. No es capaz de resolver problemas de forma normativa y no da cuenta de las consecuencias de sus actos, apreciando solo la pérdida personal y no el daño a terceros, por lo que se observa una inadecuada conciencia del mal causado. Evidencia características de personalidad de patrón antisocial y un proyecto de vida incipiente, sin objetivos concretos a mediano y largo plazo. Además, su estadio motivacional para el cambio es de contemplación. Finalmente, se debe tener en cuenta que a la fecha el interno no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario, por lo cual no resulta aconsejable una salida abrupta al medio
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 8 de enero de 2026”. Tercero: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 28 años de edad, de mediano compromiso delictual, cumple una pena de 10 años y un día por el delito de homicidio simple, proyecta fecha de término para el día 8 de enero de 2026 y cumple con las exigencias de tiempo mínimo desde el 8 de enero de 2021. No registra beneficios o permisos de salidas vigentes, y 8 registros por faltas o sanciones graves. El informe psicosocial consigna en el apartado análisis global del proceso de reinserción del postulante, lo siguiente: “El interno en comento cuenta con un riesgo medio de reincidencia, presenta ítems sensibles para su reintegro al medio libre como son el uso del tiempo libre, actitud/orientación pro criminal y patrón antisocial, su proyecto de vida se aprecia incipiente con objetivos débiles. Se considera una deficiente capacidad de resolución de conflictos/habilidades de autocontrol frente a situaciones de estrés, asimismo, cuenta con amistades fuera de rango etario, no se observa un medio contenedor de conductas disruptivas. Por último, niega/minimiza aquellos factores de riesgo que podrían incidir en la comisión de nuevos ilícitos. De acuerdo a modelo transteórico del cambio de encuentra en etapa de contemplación (sic)”. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes em
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Luis Gómez Cabrales, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1340-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario, comparece Patricia Ruiz Sanhueza, en favor de Juan Luis Gómez Cabrales, condenado, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de
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