MEDINA CORTES JORGE LUIS /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, en favor de Jorge Luis Medina Cortés, condenado, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado el otorgamiento del beneficio de libertad condicional al que postuló el amparado, correspondiente al primer semestre del año 2024. Refiere, en síntesis, que se encuentra cumpliendo una condena de 9 años por el delito de tráfico de drogas, con inicio el 7 de octubre de 2017, estimándose su finalización el 7 de octubre de 2026, de modo que el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 7 de octubre de 2023. Además, en los 6 últimos bimestres su conducta ha sido calificada como muy buena. Afirma que el amparado cumple con los requisitos objetivos establecidos por el legislador y que la recurrida solo justificó su decisión en la circunstancia de tener informe psicosocial desfavorable, de modo que solicita se acoja este recurso y se deje sin efecto dicha decisión, decretando su inmediata libertad. Segundo: Que evacuando informe, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, expuso que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno con un nivel de riesgo “MEDIO” de reincidencia delictual, asociado a factores uso de tiempo libre, consumo de alcohol y drogas, actitud y orientación pro criminal. Se observa que la comisión del delito (tráfico de drogas 377
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe que respecto del amparado, éste no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, minimiza las consecuencias de sus actos y presenta factores de riesgo aun no abordados. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y que se comparten, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Luis Medina Cortés, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1322-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, en favor de Jorge Luis Medina Cortés, condenado, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de
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