ORELLANA ORELLANA CESAR ANTONIO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: A folio 1 comparece Juan Carlos Guevara Orellana, por sí mismo, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de CESAR ANTONIO ORELLANA ORELLANA, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado. SEGUNDO: A folio 4, Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, evacuó el informe, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 26 de abril pasado se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio pretendido por el amparado. Puntualiza que la resolución expresa en lo atingente textualmente: “… que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los bimestres exigidos de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley 321, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Que el postulante está cumpliendo una condena de 10 AÑOS Y UN DÍA por el delito de HOMICIDIO SIMPLE y a 30 días por pena sustitutiva (multa) El interno presenta “MEDIANO” riesgo de reincidencia, surgen como principales necesidades criminógenas la asociación a pares infractores, actitudes y orientación pro criminal, ambas de mediano riesgo, siendo esta última necesidad la que ha mostrado un descenso en el nivel de necesidad de intervención, desde alto a medio, explicado en una mejor disposición a intervención profesional en relación a la evaluación original, de febrero de 2020. Sin embargo, se aprecia una conciencia de delito en fortalecimiento, pero una conciencia de daño mediano, enfocado en los efectos sobre el daño a sí mismo y a su familia. Finalmente no registra beneficios intrapenitenciarios. Concluye señalando que la Comi
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, y ha mostrado leves avances en su plan de desarrollo individual, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cesar Antonio Orellana Orellana, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Iltma. Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1308-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: A folio 1 comparece Juan Carlos Guevara Orellana, por sí mismo, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de CESAR ANTONIO ORELLANA ORELLANA, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó el beneficio de libertad condiciona
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