AGRICOLA JUAN F. MARIN Y COMPAÑIA/DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Patricio Alberto Marín Gamé, en representación de la sociedad Agrícola Juan F. Marín y Compañía, quien interpone recurso de reclamación, previsto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta DGA N° 1617 de 27 de junio de 2023, que rechazó el recurso de reconsideración deducido con fecha 23 de julio de 2013, en contra de la Resolución Exenta N° 1175, de 31 de mayo de 2013, por ser ilegal, ya que resolvió su recurso 10 años después de haber sido interpuesto, solicitando sea dejada sin efecto. Expone que, la sociedad que representa es dueña de un predio agrícola de su domicilio en cuyo interior existe un pequeño embalse de aguas lluvias que resultó levemente afectado por el terremoto del año 2010. A raíz de una inspección de rutina de la DGA, se dictó la resolución DGA V Región N° 138 de 28 de enero de 2011. En virtud de aquella, el 31 de mayo de 2013, se le aplicó una multa de UTM 200, por no haber cumplido lo resuelto por la DGA de Valparaíso, toda vez que no efectuaron las reparaciones al embalse ni acompañaron la documentación exigida por la DGA en dicha instancia. Precisa, que el 23 de julio de 2013 interpuso un recurso de reconsideración en contra de la resolución de fecha 31 de mayo de 2013, fundamentando que había cumplido lo ordenado por la autoridad en dicha ocasión; y, en base a ello, solicitó mantener como norma transitoria lo dispuesto en la resolución DGA V Región N° 138 (Exenta), de 28 de enero de 2011, hasta no contar con un proyecto de reparación aprobado por la DGA respectiva, además de solicitar que se dejara sin efecto la multa aplicada, al no existir riesgo para terceros. Durante el desarrollo de la primera resolución y el recurso recién indicado, presentó sendos estudios de ingeniería y se ejecutaron trabajos de compactación, de los cuales dio cuenta en forma oportuna. Señala que, dicho recurso fue rechazado con fecha 27 de junio de 2023, más de 10 años después
Fundamentos
considerando la dimensión de la obra en conjunto con el riesgo que conlleva su reparación y posible afectación a terceros. Ratifica que el día 23 de julio de 2013, el reclamante dedujo una reconsideración, pero al no haber efectuado la presentación del cronograma de actividades o del proyecto de reparación de las obras, no pudo sino concluir que no se llevó a efecto lo ordenado. Así las cosas, el 27 de junio de 2023, mediante Resolución DGA N° 1617 (Exenta), rechazó dicho recurso. Hace presente que el recurso de reclamación es un recurso de revisión de legalidad del acto administrativo, en virtud del cual, la reclamante busca por vía judicial dejar sin efecto el mismo, citando jurisprudencia al efecto. En lo referente a la carga probatoria de la legalidad del acto administrativo impugnado y particularmente en el contexto del recurso de reclamación objeto de análisis, le corresponde a la reclamante la carga de probar la ilegalidad que pueda asistirle. Afirma que se está frente a un conflicto sobre un embalse que posee una capacidad máxima de 80.000 m3 siendo aplicable el Libro III, Título I del Código de Aguas, específicamente sus artículos 294 y 295, en relación con el artículo 307, disposiciones que transcribe en lo pertinente. Alegando la improcedencia del reclamo, sostiene respecto del decaimiento del acto administrativo que se trata de una institución que atiende solamente al hecho objetivo del transcurso del tiempo, indicando que el procedimiento finalizó mediante la Resolución DGA V Región (Exenta) N° 138 de fecha 28 de enero de 2011, que resolvió el procedimiento administrativo, y que posteriormente es declarada como norma permanente mediante la Resolución D.G.A. V región (Exenta) N° 1175, de fecha 31 de mayo de 2013. Con fecha 23 de julio de 2013, la reclamante deduce recurso de reconsideración en contra de la Resolución D.G.A. V región (Exenta) N° 1175, de fecha 31 de mayo de 2013, el cual – a su vez – es resuelto mediante la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1617, de 27 de junio de 2023, que lo rechaza. Refiere que lo que interesa para efectos de este recurso es la determinación del acto que pone fin al procedimiento administrativo, citando al efecto el artículo 40 en relación con el artículo 41, ambos de la ley 19.880. Agrega que, en base a lo expuesto, resulta posible extraer dos grandes afirmaciones: la primera es que el término del procedimiento administrativo se produce una vez dictada la resolución final, dotada de contenido decisorio y voluntad resolutiva sobre el objeto del asunto, es decir, es aquella que decide la cuestión debatida; y, la segunda, que se refiere a la etapa recursiva, que sucede al procedimiento administrativo, no forma parte de tal procedimiento, sino que corresponde a una etapa con una tramitación distinta e independiente del periodo inicial. Cita el artículo 18 de la Ley N° 19.880, que señala las etapas del procedimiento administrativo, mencionando que son la iniciación, instrucción y finalización, no incl
Fallo
se declara como norma de operación permanente aquella establecida en la Resolución D.G.A V Región (Exenta) N° 138, y se aplica a Agrícola Juan S. Marín y Compañía, una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales. 4.- Con fecha 23 de julio de 2013, el reclamante de autos presenta un recurso de reconsideración en contra de la Resolución D.G.A Región de Valparaíso (Exenta) N° 1175 y, solicita mantener como norma transitoria lo dispuesto por la Resolución D.G.A V Región (Exenta) N° 138 hasta contar con el proyecto de reparación revisado favorablemente por esa Dirección y, además, dejar sin efecto la multa aplicada, al no existir riesgo para terceros. 5.- Finalmente, con fecha 27 de junio de 2023 y mediante la Resolución D.G.A N° 1617 (Exenta), se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente de autos. SEXTO: Que, recapitulando, el reclamante efectúa las siguientes imputaciones de ilegalidad a la “Resolución impugnada”, todas las cuales se fundan en el excesivo transcurso del tiempo (10 años) al resolver su recurso de reconsideración: a). Silencio Administrativo: Sostiene que la DGA al resolver en el año 2023 la reconsideración, no advierte el hecho de que dicho recurso ya había sido expresamente resuelto en virtud de la aplicación del silencio administrativo negativo. Invoca lo prescrito en el artículo 136 del Código de Aguas que ordena resolver en el plazo de 30 días el recurso de reconsideración, y además lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley N° 19.8
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Patricio Alberto Marín Gamé, en representación de la sociedad Agrícola Juan F. Marín y Compañía, quien interpone recurso de reclamación, previsto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta DGA N° 1617 de 27 de junio de 2023, que rechazó el
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