ARAYA QUEUPU LUIS ORLANDO /COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo González Ciudad, abogado, por el condenado Luis Orlando Araya Queupu, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de fecha veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 541 días, por un delito de desacato, y 61 días, por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, impuestas en causa RUC 2201266843-4, del 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que registra como fecha de inicio de condena el 15 de marzo de 2023, estimándose como fecha de término el 04 de noviembre de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el día 09 de enero de 2024, y cuenta con muy buena conducta los últimos 4 bimestres. Cita la resolución recurrida que deniega la solicitud de libertad condicional del amparado, la cual estima ilegal y arbitraria, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880. Sostiene además que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925, precisando que además no registra faltas al régimen interno, desarrolla actividades de artesanía en cuero y se encuentra en lista de espera para incluirlo en planes de intervención individual (debido a que la oferta se halla cubierta totalmente). Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que evacuando informe, la Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cue
Fundamentos
considerando además sus dificultades de adherencia, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”. Tercero: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 49 años de edad, de mediano compromiso delictual, cumple las penas de 541 días por el delito de desacato, y de 61 días por el delito de amenaza, proyecta fecha de término para el día 04 de noviembre de 2024 y cumple con las exigencias de tiempo mínimo desde el 09 de enero de 2024. No registra beneficios o permisos de salidas vigentes, ni posee registros por faltas o sanciones. El informe psicosocial consigna en el apartado análisis global del proceso de reinserción del postulante, lo siguiente: “El Sr. Luis Araya Queupu, arroja un nivel de reincidencia Alto con necesidades de intervención muy altas en Pares, Altas en Actitud y orientación procriminal, Pareja y familia y Educación y empleo. Medias en Patrón antisocial. Respecto a la conciencia de la gravedad del delito, no presenta, externalizando en terceros la responsabilidad sus acciones delictuales, además de negar, justificar y minimizar su conducta delictual, en cuanto al mal que causó no logra visualizar el daño ocasionado como tampoco a la víctima del ilícito cometido, encontrándose en etapa motivacional precontemplación, donde no se percata de los factores personales ni de las necesidades de cambio relacionadas con sus transgresiones a la norma. Si bien cuenta con domicilio y apoyo por parte de su hermana, no se aprecia suficiente como estructura que disminuya la probabilidad de riesgo de reincidencia.
Fallo
Por tanto, previo a su salida al medio libre debería abordar necesidades criminógenas más relevantes, además del Manejo de la ira, Resolución de conflictos y autocontrol e intervención respecto del consumo de alcohol con el fin de avanzar en sus cambios personales y disminución de la posibilidad de reincidencia, considerando además sus dificultades de adherencia, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”. Tercero: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 49 años de edad, de mediano compromiso delictual, cumple las penas de 541 días por el delito de desacato, y de 61 días por el delito de amenaza, proyecta fecha de término para el día 04 de noviembre de 2024 y cumple con las exigencias de tiempo mínimo desde el 09 de enero de 2024. No registra beneficios o permisos de salidas vigentes, ni posee registros por faltas o sanciones. El informe psicosocial consigna en el apartado análisis global del proceso de reinserción del postulante, lo siguiente: “El Sr. Luis Araya Queupu, arroja un nivel de reincidencia Alto con necesidades de intervención muy altas en Pares, Altas en Actitud y orientación procriminal, Pareja y familia y Educación y empleo. Medias en Patrón antisocial. Respecto a la conciencia de la gravedad del delito, no presenta, externalizando en terceros la responsab
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo González Ciudad, abogado, por el condenado Luis Orlando Araya Queupu, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de fecha veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, suscrita por la Comisión de Libertad Cond
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