1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HITES S.A../INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de quince de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-5-2023, caratulados “Hites S.A./ Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, se acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Hites S.A., en contra de la Resolución Exenta N°1301-7088-2022, de 09 de diciembre de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago; solo en cuanto dejó sin efecto la multa N°1710/2022/25-1, dejando vigente la N°1710/2022/25-2. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamada, por la causal establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se dictó con infracción de ley que afectó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En tal contexto, solicita a este Tribunal superior que, conociendo del presente recurso, lo acoja, declarando nula la sentencia en aquella parte que resuelve respecto de la multa dejada sin efecto N°1710/2022/25-1, y dicte sentencia de reemplazo rechazando la presente reclamación en todas sus partes, manteniendo íntegramente las multas cursadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la reclamada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, estimando infringida la norma del artículo 512 -inciso segundo- en relación con los artículos 503 y 511 todos del cuerpo legal citado, manifestándose este vicio en una errada aplicación de las normas en comento. Explica que, tratándose de una resolución que resuelve solicitud de reconsideración de multa administrativa, es claro que la acción ejercida es la contemplada en el artículo 512, inciso segundo, del Código del Trabajo y no la del artículo 503. Así, lo controvertido, se debió limitar a verificar si al resolver el Director del Trabajo dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 511 del mismo código, adhiriéndose el sentenciador a alguna de las dos hipótesis que contempla el artículo indicado. Acusa que el sentenciador yerra al entender que la competencia del tribunal no se ve limitada solo a las hipótesis legales referidas, si no que entiende que el mero hecho de plantear la reclamante una alegación improcedente en la sede administrativa, permitía al tribunal entrar a conocer de dicha alegación, pasando completamente por alto el que no se correspondía con la hipótesis del error de hecho, pues se trataba de alegaciones relativas a la calificación jurídica de las situaciones fiscalizadas, lo cual se manifiesta desde que el propio sentenciador señala fundamentarse en el “espíritu” de la cláusula, obedeciendo el argumento más bien a la competencia del tribunal que otorga el artículo 503 del código del ramo. Alega que el vicio alegado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues ha ordenado modificar la resolución que resuelve una reconsideración de multa administrativa y, en consecuencia, dejar sin efecto la primera multa, por un motivo distinto a los previstos por nuestro legislador en el artículo 511 del Código Laboral. Así, asegura que, de haberse aplicado correctamente las normas alegadas como vulneradas, el sentenciador habría llegado a la conclusión de rechazar la solicitud de la reclamante. SEGUNDO: Que no existe duda que el reclamante dedujo su reclamación judicial contra el rechazo de su solicitud de reconsideración administrativa, conforme lo dispuesto en el art culo 511 del Código del Trabajo, formulada -en su oportunidad- en contra de la resolución N°1710/2022/25-1-2. TERCERO: Que, así las cosas, la reclamación sometida al conocimiento de la justicia laboral es aquella que regula el artículo 512 del Código del Trabajo, con relación a lo que prevé su artículo 511. Por lo tanto, el objeto del juicio solo pudo versar –legalmente- sobre la eventual configuración de alguna de las dos causas legales previstas en la materia, esto es: a) si el reclamante modificó su conducta de incumplimiento de la regulación que se tuvo por infringida; o b) si en la imposición de la multa se incurrió en un “error de hecho manifiesto”. CUARTO: Que, de ac

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de quince de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-5-2023, caratulados “Hites S.A./ Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, se acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Hites S.A., en contra de la Resolución Exenta N°1301-7088-202

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica