MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL ORDENES BARRIENTOS
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT 53-2022, RUC 2200010285-0, por sentencia pronunciada, por el Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el uno de abril de dos mil veinticuatro, se condenó a Miguel Ángel Órdenes Barrientos a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado descrito y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, cometido el 5 de enero de 2022, en la comuna de La Florida, de esta ciudad. Contra dicho fallo, la Defensoría Penal Pública recurre de nulidad por la causal principal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letras c) y d) y artículo 297 del mismo código; solicitando se proceda a invalidar el juicio oral y la sentencia, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado para tal efecto. En subsidio, impetra nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 456 BIS A del Código Penal; y pide que y se dicte sentencia de reemplazo, sin nueva audiencia, pero separadamente, absolviendo a su representado por el delito de receptación de vehículo motorizado, toda vez que no se habría satisfecho el tipo penal. Se declaró admisible el recurso, siendo revisado en la audiencia de siete de mayo en curso, fijándose para el día de hoy la lectura de la sentencia de nulidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. Respecto de la causal principal: Primero: Que, estima la defensa, que el tribunal ha omitido en su sentencia una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, sean favorables o desfavorables al acusado, ni tampoco la adecuada valoración de los medios de prueba que fundamentaron sus conclusiones. En particular, denuncia infringido el principio lógico de la razón suficiente. Lo anterior se apreciaría en el considerando séptimo del
Fallo
fallo porque allí se dio por acreditado que el encausado tenía la especie en su poder, en circunstancias que ocupaba un asiento de la segunda fila del furgón. De esta manera, las premisas: (i) existe un grupo de personas y (ii) todas se trasladan en el mismo furgón, no podría inferirse que todos ostentaban su tenencia. Afirma que aquello que el sentenciador llama “forma circunstancial de ocupar lugares”, más bien son conductas distintas - a saber, conducir o ser pasajero - y estas influyen directamente en la determinación del elemento de aprehensión - y control del vehículo - no sólo en un delito de receptación de vehículo motorizado, sino en uno de conducción en estado de ebriedad, de conducción sin licencia debida o de conducción con licencia falsa, porque el manejo de un vehículo es la forma de usar un vehículo y de ejecutar actos de señorío sobre este. Lo contrario llevaría a hacer controles masivos a los pasajeros a bordo de un bus de locomoción pública el cual fuere conducido con una persona con licencia clase B. Estima, por lo tanto, que la conclusión de tenencia deriva de las premisas de aprehensión material o del desarrollo de ejercicio con ánimo de señor o dueño y que por ese motivo el legislador redactó la enumeración del artículo 456 bis: “las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas”. Así, “transportar la cosa” implica una actitud que por su carácter activo se le puede imputar a quien cond
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RIT 53-2022, RUC 2200010285-0, por sentencia pronunciada, por el Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el uno de abril de dos mil veinticuatro, se condenó a Miguel Ángel Órdenes Barrientos a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa y accesorias de inh
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