SIN INFORMACION

GUERRERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de amparo a favor de Luiggy Andree Guerrero Leyva, de 33 años de edad y de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo de su solicitud de regularización migratoria y por decretar orden de abandono del país, vulnerando su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explican que el amparado ingresó al país en calidad de turista, y que en el marco del proceso de regularización migratoria, con fecha 20 de septiembre de 2021, el actor solicitó regularizar su situación en Chile, siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria. Refieren que, el 4 de mayo de 2024, la recurrida dictó la Resolución Exenta N° 24218435, mediante la cual rechaza su solicitud, y decreta orden de abandono del país en un plazo de 5 días, por considerar que el amparado no cumple con los requisitos establecidos en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, al contar con antecedentes penales en Chile, por registrar dos condenas. Hacen presente que el amparado fue condenado a la pena de 41 días de prisión, por el delito de maltrato de obra a Carabineros, y a otros 41 días de prisión, por el delito de amenazas simples a Carabineros de servicio, por sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Loncoche, de fecha 3 de julio de 2019, pero se le concedió la pena sustitutiva de remisión condicional del procedimiento, quedando sujeto por el término de 15 meses a la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería. Reclaman que el actor ya dio cumplimiento a su condena, pero además el 9 de julio de 2021, el 7° Juzgado de Garantía de Santiago decretó la prescripción de la pena, por lo que la sanción de abandono ordenada por la recurrida es desproporcionada, teniendo en consideración que

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 24218435, de 4 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada por el actor, al amparo del artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, y que dispuso su abandono del país, por registrar antecedentes penales en el territorio nacional. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que el actor fue condenado por sentencia de fecha 3 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de Garantía de Loncoche, en causa RIT 794-2018, a dos penas de 41 días de prisión en su grado máximo más accesorias legales, por haber cometido el delito de maltrato de obra a Carabineros y otro delito por amenazas simples a Carabineros de servicio, penas que fueron sustituidas por la remisión condicional por el plazo de quince meses. Cuarto: Que, posteriormente, y luego de que el actor no se presentara cumplir la pena sustitutiva, con fecha 9 de julio de 2021, ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 15714-2019, la defensa del actor solicitó que

Fallo

se declarara prescrita la pena, petición que fue acogida por el juez de la instancia, al considerar que la sanción impuesta por el Juzgado de Garantía de Loncoche era propia de aquellas contempladas para las faltas, por lo que el plazo de prescripción que se debía aplicar era el de seis meses, tiempo que se encontraba concluido desde que la pena se encontraba en condiciones de ser cumplida. Quinto: Que, atendido lo expuesto, si bien es efectivo que el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, establece que el visado de residencia temporal, se otorga a aquellos extranjeros que no tienen antecedentes penales -entre otros requisitos- lo cierto es que a la fecha en que el actor solicitó su regularización migratoria, ya se encontraba ejecutoriada la sentencia que decretó la prescripción de las penas impuestas por el Juzgado de Garantía de Loncoche y, como consecuencia de ello, su responsabilidad penal se había extinguido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 numeral 7° del Código Penal. Sexto: Que, a mayor abundamiento, es importante tener presente lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, norma que establece: “La imposición por sentencia ejecutoriada de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley a quienes no hubieren sido condenados anteriormente por crimen o simple delito tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria.”. Por lo tanto, atendido q

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I.C.A Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de amparo a favor de Luiggy Andree Guerrero Leyva, de 33 años de edad y de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo de su solicitud de regularización migratoria y por

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