SIN INFORMACION

CLAUDIO RODRIGO NORAMBUENA VILCHES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, interpone recurso de amparo en favor de Claudio Rodrigo Norambuena Vilches, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada en abril del año en curso, rechazó otorgar el beneficio solicitado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de tráfico de drogas, y tres condenas de 61 días, cada una por el delito de micro tráfico. Refiere que su inicio de la condena comenzó el 6 de septiembre de 2024, y el término de la misma es el día 12 de septiembre de 2024 y su tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional se cumplió el 14 de julio de 2023. Refiere que tiene 178 días de abono, por lo cual le restan solo 4 meses para el cumplimiento de su condena. Afirma que la conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como “muy buena”, tal como lo establece la última modificación legal del D.L. N°321. Pide que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, y se conceda dicha libertad a su representado. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Patricio Martínez Benavides, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que, previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazo ́la solicitud de libertad condicional del interna, señalando lo siguiente “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que aun cuando el interno presenta un nivel de riesgo de reincidencia bajo, mantiene la necesidad de intervención las áreas de uso de tiempo libre, para incorporar actividades, y en la área de pares, para establecer una red pro social. Además, requiere mantener la actitud reflexiva, respecto de factores de riesgo y ambientales, asociados a la comisión delictual. Por tales motivos, se estima, por mayoría, que no cumple los té

Fundamentos

considerando que requiere incorporar actividades de uso de tiempo libre de tipo procesal; y pares, requiriendo establecer red prosocial. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por si, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida proteccióń del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá́ ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privacióń, perturbacióń o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N°321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de máś de un anõ de duracióń podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3o, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena" en los cuatro bimestres anteriores a su postulación , salvo que la condena no exceda los 541 días, caso en el cual se consideran los tres bimestres anteriores; y 3) Contar con un informe de postulacióń psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmeríá de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debiendo contener ademáś los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que eś te causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Sexto: Que, por su parte, el artículo 5 del Decreto Ley citado, establece que será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada, disponiendo que debe constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual tendrá a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver. Séptimo: Que, bajo el marco legal reseñado y de los antecedentes allegados, en especial, el informe psicosocial al cual se ha hecho referencia, aparece que el actuar de la Comisión de Libertad Condicional se ajustó a derecho, dando cumplimiento al ejercicio de las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico desde que rechazó, mediante

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, interpone recurso de amparo en favor de Claudio Rodrigo Norambuena Vilches, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada en abril del año en curso, rechazó otorgar el beneficio solicitado. Indica que su representado se e

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