JONNY MARCELO ANTONY MARTÍNEZ GUEVARA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Cinthya Martínez Díaz, quien recurre de amparo a favor de su sobrino Jonny Marcelo Antony Martínez Guevara, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, y en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que el actor se encuentra imposibilitado de recibir visitas de su familia que vive en Valparaíso, en especial de su madre quien se encuentra enferma y tampoco tiene los recursos económicos para ir a visitarlo. Además, señala que como consecuencia de la lejanía con su familia, el amparado ha tenido episodios de violencia en el establecimiento de Rancagua, por lo que solicita su traslado al Complejo de Valparaíso o a otro dentro de la región. A folio 4 y 7, informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la Región de O’Higgins, dando cuenta que el amparado cumple condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, en el que ha experimentado diversas clasificaciones de módulo, al ser autor de un sinnúmero de riñas con el resto de la población penitenciaria. En cuanto al traslado, refiere que ello es facultad del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional, pues se pide el traslado a un establecimiento a otra región. Acompaña extracto del Sistema de Control de Faltas y Sanciones de Gendarmería de Chile y ficha de clasificación de módulo. A folio 10, informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Valparaíso, explicando que el amparado presenta un alto compromiso delictual y 17 faltas al régimen interno, por participar en riñas y resistirse a cumplir órdenes, poniendo en riesgo la integridad de sus pares y del personal. Por ello –explica- el 9 de mayo de 2023, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso solicitó el traslado de varios reclusos a otros establecimientos del país, siendo enviado el amparado al Complejo de Rancagua. Sostiene que, atendido lo expuesto, no es posible reubicarlo en algú
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el presente recurso se funda en que el amparado se ve afectado en su derecho a recibir visitas de su familia que vive en la ciudad de Valparaíso, al encontrarse actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, es posible concluir que no ha existido ilegalidad alguna de parte de Gendarmería de Chile, en el entendido que el actor fue trasladado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al de Rancagua, como medida de seguridad institucional y en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 28 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, como consecuencia de la participación en riñas del actor junto a otros internos, y su resistencia a cumplir órdenes, poniendo en riesgo la integridad de sus pares y de funcionarios de la recurrida, hechos que se ven confirmados del análisis del extracto del registro de conducta del interno. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, tampoco se produce una afectación a la libertad personal o a la seguridad individual del actor, como consecuencia de no poder recibir visitas de su familia, careciendo el recurso de uno de los presupuestos de la acción constitucional de amparo, lo que unido a lo expuesto en el considerando anterior, llevan a desestimar el arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Jonny Marcelo Antony Martínez Guevara, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1148-2024. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Cinthya Martínez Díaz, quien recurre de amparo a favor de su sobrino Jonny Marcelo Antony Martínez Guevara, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, y en contra de Gendarmería de Chile, fundado
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