VILCHES / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Alfredo Vallejos Valdivia, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Hermógenes Vilches Montenegro, cédula de identidad N° 16.260.712-K, en contra del Centro de Detención Preventiva de Quillota y de Gendarmería de Chile, por la sanción impuesta al amparado, por un hecho en el que no tiene responsabilidad alguna, bajando su evaluación de conducta de muy buena a pésima, perjudicándolo para obtener beneficios, y afectando su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Explica que el actor cumple una condena de seis años y quinientos cuarenta y un días, por el delito de tráfico de drogas y tenencia de municiones, estando privado de libertad por más de mil días, en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, teniendo muy buena conducta, sin tener problema alguno al interior de la cárcel. Refiere que hace unas semanas fue sancionado por diversos hechos -que no detalla- en los cuales afirma que el actor no tiene participación alguna, siendo igualmente sancionado y notificado de que su conducta sería calificada como pésima, perjudicando su hoja de vida para futuros beneficios carcelarios o extra carcelarios, y sin considerar atenuantes por buena conducta. Solicita que se acoja el recurso y se instruya a Gendarmería de Chile a tomar todas las medidas necesarias para asegurar el bienestar del interno. A folio 7, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, de la Región de Valparaíso, explicando que el 3 de febrero de 2024, el amparado cometió una falta grave al régimen interno, por participar en una riña en el pabellón N° 7, junto a otros tres internos, haciendo caso omiso a las órdenes de los funcionarios de Gendarmería oponiendo resistencia activa al personal, además de registrar armas cortopunzantes, cuestión que quedó expresada en parte de igual fecha. Además, expresa que el 10 de febrero de 2024, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota aprobó la sanció
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, es posible establecer que el recurso se justifica en el actuar ilegal de parte de Gendarmería de Chile, al hacer responsable al actor de un hecho en el que se sostiene que no participó, aplicándole una rebaja de conducta que lo perjudica para optar a eventuales beneficios. Tercero: Que, del mérito de los documentos aportados por las recurridas, en especial, el Parte N° 51, de 3 de febrero de 2024, y la resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Quillota, de 10 de febrero del mismo año, se tiene por acreditado que la sanción que se cuestiona por esta vía, ha sido dictada de manera apegada al procedimiento sancionatorio contenido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. En efecto, se aprecia que el actor participó de una riña con otros internos, luego opuso resistencia al personal de Gendarmería que intentaba controlar la pelea, y finalmente se encontraron nueve armas blancas, entre otros elementos. Luego, se confeccionó el parte de rigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento en cuestión, y la infracción cursada fue correctamente catalogada como falta grave, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 letras b), h) y k), de dicho cuerpo normativo. Cuarto: Que, en cuanto a la rebaja de la condena, esta también se ajustó a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento, en el entendido que la norma dispone que la aplicación de toda sanción correspondiente a faltas graves (o menos graves), implica necesariamente una rebaja en la calificación de la conducta en uno o más grados y, por lo tanto, su nueva calificación se encuentra apegada a la normativa. Quinto: Que, por otro lado, la sanción fue conocida y aprobada por el tribunal competente, dándose cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 87 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, lo que permite descartar la ilegalidad que se plantea en el recurso, lo que unido a lo señalado en los considerandos previos, lleva a esta Corte a desestimar el arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Hermógenes Vilches Montenegro, en contra del Centro de Detención Preventiva de Quillota y de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1146-2024. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Alfredo Vallejos Valdivia, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Hermógenes Vilches Montenegro, cédula de identidad N° 16.260.712-K, en contra del Centro de Detención Preventiva de Quillota y de Gendarmería de Chile, por la sanción impuesta al amparado, por un hecho en el que n
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