SAN FRANCISCO INVESTMENT S.A CON SUPERINTENDENCIA CASINOS DE JUEGO
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, en primer término, corresponde analizar la pertinencia del recurso de apelación deducido, atendido que consta de autos que en esta instancia no se ha verificado examen de admisibilidad alguno a su respecto. Para ello, se debe considerar que la Ley 19.995 regula las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, la cual establece -en su artículo 55- las reglas que rigen los procedimientos de aplicación de sanciones administrativas previstas en materia de funcionamiento de Casinos de Juego. Dicho artículo 55, en su literal “h)” prescribe -en materia de recursos procesales- que la resolución que pone fin al procedimiento sancionatorio podrá ser reclamada por la sociedad operadora ante el Superintendente dentro de los diez días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo. Luego, en su inciso 3° establece que: “Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir, sin ulterior recurso, ante el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo”. 2° Que, entonces, la sentencia de término del tribunal ordinario civil, que en este caso corresponde al Segundo Juzgado Civil de Rancagua, no es susceptible de recurso de apelación, por cuanto la norma antes citada señala expresamente que se podrá recurrir al tribunal civil de la instancia, pero “sin ulterior recurso”. De esta forma, la normativa especial y vigente sobre la materia, establece que para estos casos el procedimiento cuenta con tres etapas; la primera ante el mismo Servicio fiscalizador que se encarga de resolver el asunto, en este caso mediante Resolución Exenta N°825 de 2019; la segunda, ante el Superintendente del ramo que revisa el caso ante la interposición de un recurso de reclamación por parte del Operador de Casinos, la que fue resuelta por Resolución Exenta N°81 de febrero
Fallo
por tanto, inapelable. Por lo demás, tanto la especialidad del artículo 55 h) respecto de la materia (característica que le otorga prelación por sobre cualquier otra norma de carácter general), como asimismo la literalidad de la expresión “sin ulterior recurso”, conducen a la misma conclusión antes detallada, razón por la cual corresponde declarar la improcedencia del recurso de apelación deducido por la parte reclamante. 4° Que, a su vez, el análisis de la historia fidedigna del establecimiento de la Ley 19.995, permite observar que el el proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo, se inició mediante Mensaje del Presidente de la República, y en éste se precisó la existencia de un procedimiento de reclamo en contra de la aplicación de multas que consta de diversas etapas que contemplan un sólo un recurso jurisdiccional, ante el tribunal civil ordinario. En particular, el Mensaje del ejecutivo en su capítulo “II. CONTENIDO DEL PROYECTO”, Título VI, de las “Infracciones y sanciones”, contiene normas relativas a la fiscalización, infracciones y sus correspondientes sanciones, y ahí se indica que se contempla “…un recurso ante la justicia ordinaria, el cual se regirá por los trámites del procedimiento sumario (sic)”. Es decir, la ley no configura un sistema recursivo genérico jurisdiccional, sino que tan solo un recurso especial, que en este caso se deduce ante el tribunal ordinar
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, en primer término, corresponde analizar la pertinencia del recurso de apelación deducido, atendido que consta de autos que en esta instancia no se ha verificado examen de admisibilidad alguno a su respecto. Para ello, se debe considerar que la Ley 19.995 regula las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fisca
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