SIN INFORMACION

CANTILLANA/CAM - CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Alejandro Luis Cantillana Cantillana, quien recurre de protección en contra de la Cámara de Comercio de Santiago A.G y Dicom Equifax por el acto arbitrario e ilegal consistente en la publicación de la deuda que mantendría con Inversiones y Tarjetas Hites S.A., vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Explica que, el día 20 de julio del año 2020, obtuvo un certificado emitido por Equifax, tomando conocimiento que en él se informa una obligación vencida con Inversiones y Tarjetas Hites S.A, consistente en una cuota morosa; sin embargo, desconoce la existencia de tales obligaciones y agrega que, en todo caso, no ha sido demandada en relación con las deudas informadas. Añade que, el 15 de mayo de 2021, solicitó como medida prejudicial de exhibición de documentos en contra de Inversiones y Tarjetas Hites S.A, tramitándose en el 4° Juzgado Civil de Santiago. Agrega que, el solicitado no compareció a la audiencia y, posteriormente, el Tribunal accedió a apercibirlo de acuerdo con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Señala que puso en conocimiento de los recurridos la tramitación de la gestión prejudicial para proceder a la aclaración de su registro de morosidades, sin embargo, Equifax le informó que no era posible acceder a lo pedido, puesto que debía acreditar la extinción de la obligación. La Cámara de Comercio de Santiago, A. G., también contestó en el mismo sentido, indicando que la gestión prejudicial no extingue la obligación. Por su parte, sostiene que el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicado respecto del documento que daba cuenta de la deuda, es suficiente para entender que éste no puede hacerse valer en juicio y, además, está prescrito. Reclama que la respuesta recibida vulnera lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N°19.628, en tanto el derecho a la información, modificación, cancelación o bloqueo de sus datos

Fundamentos

considerando que el documento no podrá hacerse valer en juicio. Concluye solicitando que se acoja el recurso, adoptando las medidas pertinentes para el restablecimiento del derecho; y, en definitiva, ordenar que se deje sin efecto las publicaciones referentes a la morosidad informada por Inversiones y Tarjetas Hites S.A, con costas. SEGUNDO: Que, comparecen Juan Enrique Nazar Muñiz y Pamela Salinas Rodríguez, ambos abogados, en representación de Servicios Equifax Chile Limitada quienes informando al tenor del recurso señala que, las morosidades informadasn proviene de la base de datos del Boletín de Información Comercial y sólo son retransmitidos por Equifax. En consecuencia, sostiene que no mantiene ningún dato adicional relativo a las publicaciones reclamadas y que, en cualquier caso, existe falta de legitimación pasiva a su respecto porque los hechos están referidos al actuar de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. y a la empresa que ha informado la morosidad. De lo anterior concluye que no ha incurrido en ningún tipo de acto arbitrario e ilegal que justifique el que se acoja el presente recurso a su respecto. TERCERO: Que, comparece Jazmina Santibáñez Farías, abogada, en representación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G e informando al tenor del recurso solicita su rechazo, por no haber incurrido en ningún tipo arbitrariedad o ilegalidad al realizar la publicación reclamada. Sobre el punto, afirma que las publicaciones se han realizado respetando las disposiciones de la Ley N°19.628, en particular, se trata de obligaciones que están dentro de aquellas señaladas en el artículo 17 de la citada ley, es decir, la publicación da cuenta de una obligación de carácter comercial, que la ley permite publicar, sin la autorización del titular del dato. En cuanto a la eliminación de la publicación, señala que de acuerdo a la Ley 19.628, sólo procede la eliminación cuando la obligación ha sido extinguida de acuerdo con la ley. En este sentido, la acción prejudicial incoada por el actor, no extingue la deuda y tampoco implica la prescripción de la misma puesto que, para que ello ocurra, es necesaria que así se declare judicialmente. Agrega que, en el caso en cuestión, no ha transcurrido el plazo máximo previsto en la ley para mantener la comunicación de una determinada publicación, toda vez que se trata de una obligación cuyo primer vencimiento se produjo en el mes de mayo del año 2020; y así sucesivamente, hasta abril del año 2023, como muestra el certificado que acompaña. Añade que, en la especie, el recurrente carece de un derecho indubitado ya que el antecedente judicial al que se hace referencia, no es suficiente para presumir la extinción de la deuda o convertir en arbitraria su publicación. Por último, refiere que el artículo 16 de la Ley N°19.628, regula un procedimiento de lato conocimiento para efectos de discutir la procedencia o improcedencia de una publicación, y, por consiguiente, la posibilidad de eliminarla. CUARTO: Que, t

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto, además, por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto Alejandro Luis Cantillana Cantillana. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Roja Moya Regístrese y comuníquese. N°Protección-1239-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Alejandro Luis Cantillana Cantillana, quien recurre de protección en contra de la Cámara de Comercio de Santiago A.G y Dicom Equifax por el acto arbitrario e ilegal consistente en la publicación de la deuda que mantendría con Inversiones y Tarjetas Hites S.A., vulnerando la garantía constituci

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