15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ C.A.V.J. Y R.E.P. L.

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal y artículos 32 y 33 de la Ley 20.084, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de quince de mayo del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la internación provisoria a las adolescentes de iniciales C.A.V.J. y R.E.P.L., y se declara que se disponen las medidas del artículo 155 letras a), b) y d) del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total, la sujeción a la vigilancia del Servicio de la Mejor Niñez correspondiente a sus domicilios, institución que informará quincenalmente al juez de la causa, y la prohibición de salir del país, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Castro quien estuvo por confirmar la referida resolución en alzada por estimar que la libertad de ambas imputadas constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito, el bien jurídico protegido y el hecho de haber actuado en grupo pandilla, conforme la letra c) del artículo

Fallo

se declara que se disponen las medidas del artículo 155 letras a), b) y d) del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total, la sujeción a la vigilancia del Servicio de la Mejor Niñez correspondiente a sus domicilios, institución que informará quincenalmente al juez de la causa, y la prohibición de salir del país, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Castro quien estuvo por confirmar la referida resolución en alzada por estimar que la libertad de ambas imputadas constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito, el bien jurídico protegido y el hecho de haber actuado en grupo pandilla, conforme la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Devuélvase vía interconexión. N° 2045-2024-Penal

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San Miguel, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 2045-2024-Penal Ruc: 2410019528-K Rit: 3010-2024 15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Cristian Calderón Bórquez Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Defensor: Mario Araya Flores Imputado: C.A.V.J. Y R.E.P. L. Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, veinticuatro de mayo de dos mil

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