EN FAVOR DE ESTIVA SEVERE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de mayo del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, Abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y en favor de doña Estia Severe, empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.508.902-K, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24064029 de fecha 09 de febrero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta democrática fundamental del país, solicitando desde ya que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que doña Estia Severe, ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visa, la amparada calcula y paga la sanción pecuniaria por días de residencia irregular en el país según notificación N°54919288 de fecha 12 de septiembre de 2022, y seguidamente con la misma fecha, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, según comprobante de solicitud N°53474508, esto con el fin de continuar con su proyecto de vida en Chile. Agrega que la amparada recibe notificación previo rechazo de fecha 26 de enero de 2024, mediante la cual se le informa que, habiendo analizado su solicitud de permanencia definitiva, se ha verificado que se encuentra comprendida en una causal de rechazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325 de la Ley de Migración y Extranjería, y en el artículo 88 del Decreto Supremo N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325, ambas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por considerar que, no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, al no remitir la sanción pecuniaria por días de residencia irregular en el país. Asegura que en la misma notificación de previo rechazo recibida por la amparada con fecha 26 de enero de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones detalla la siguiente información: “[...] ART 107/ RESIDENCIA IRREGULAR: Usted postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que deberá sancionarse por residencia irregular (art. 107/ ley 21.325). Dicho trámite se realiza en nuestra página web www.extranjeria.gob.cl. [...]” Precisa que la amparada disponía de un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvieran de sustento a sus aseveraciones, motivo por el cual, remite carta explicativa con la finalidad de realizar los descargos pertinentes, siendo el caso que, tiene como acreditar su solvencia económica, al mismo tiempo que, realizó el pago de la sanción pecuniaria que le fue aplicada antes del ingreso de su solicitud de residencia definitiva, motivo por el cual, es de observar que, de la revisión de la documentación que se acompaña se desprende que el requisito en referencia fue plenamente cumplido por la amparada. Destaca que, la amparada remitió la documentación solicitada por la autoridad migratoria, motivo por cual, no resultaba razonable que se le requiriera nuevamente el pago de la sanción pecuniaria por días de residencia irregular, es por ello que, procede a realizar una revisión de su trámite a través del sistema del servicio recurrido, observando que no tiene ninguna multa pendiente por pagar, ni subsanaciones pendientes por re
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Estia Severe, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.508.902-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 24064029 de fecha 9 de febrero de 2024, debiendo el Servicio recurrido otorgar a la amparada un plazo razonable que no puede ser inferior a veinte días contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, para que la recurrente realice el pago correcto de la multa impuesta, cuyo monto le deberá ser señalado en forma previa por el servicio recurrido, y hecho aquello, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva hecha por el amparado. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 199-2024 Amparo.
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Rancagua, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 20 de mayo del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, Abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y en favor de doña Estia Severe, empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de
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