IBARRA/MARIENBERG GESTORA DE NEGOCIOS LIMITADA Y COMPAÑIA EN COMANDITA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O – 7392-2022 se acogió la demanda interpuesta por los actores Héctor Pino Aravena y Fernando Ibarra Muñoz, en contra de su ex empleador Marienberg Gestora de Negocios Limitada y Compañía en Comandita. Respecto del actor Héctor Pino, se condenó a la demandada a la diferencia en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio y aviso previo, el recargo legal del 30% y la restitución del descuento efectuado por el empleador a la indemnización por concepto de aporte al seguro de cesantía. En relación con Fernando Ibarra, se ordenó el pago de la suma correspondiente al recargo legal del 30% de conformidad al artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo y la restitución del descuento efectuado por el empleador a la indemnización por concepto de aporte al seguro de cesantía. Además, se ordenó que la demandada deberá pagar las sumas indicadas en lo resolutivo del fallo con intereses y reajustes legales, rechazando el libelo en lo demás, soportando cada parte sus costas. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandada, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandada hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En concreto, denuncia como infringidos los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Explica que la sentencia declaró injustificado el despido del actor, estableciendo la procedencia de la devolución de los descuentos efectuados en el finiquito por concepto del aporte del empleador al seguro de cesantía, condenando a la demandada por este concepto a la suma de $2.183.237 y $826.197. Refiere que la declaración de improcedente de un despido por la causal de necesidades de la empresa, únicamente trae como sanción aparejada un recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios del trabajador, no siendo procedente, según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, sancionar a la demandada de una forma no prevista por el legislador. Considera que, aun cuando se estime que el despido del actor es de carácter improcedente, dicha declaración no modifica la causal invocada la cual se mantiene tal y como fue planteada por el empleador, esto es, que el despido se produjo por la causal del artículo 161, inciso 1° del Código de Trabajo y, por lo tanto, no corresponde la declaración de improcedencia de la imputación del aporte del seguro de cesantía realizado por el empleador a las indemnizaciones por años de servicios del actor. En este sentido, alega que el inciso 1° del artículo 13 de la Ley N° 19.728 no contiene un tenor condicional que implique limitar el derecho del empleador a obtener la devolución de los aportes realizados a la cuenta individual del seguro de cesantía del trabajador, sino que, más bien, dice relación con la indemnización por años de servicio a la que dan derecho las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Asimismo, arguye que el espíritu del legislador fue no obstaculizar ni poner condición alguna al derecho del empleador a imputar al pago de la indemnización por años de servicio el aporte que hubiere efectuado a la cuenta individual por cesantía del trabajador respectivo. Agrega que, de considerarse que el empleador no puede ejercer el legítimo derecho que le otorga el artículo 13 de la Ley N° 19.728, se le estaría imponiendo una sanción pecuniaria no prevista en la ley, equivalente al monto del aporte que este hubiere efectuado a la cuenta individual por cesantía del trabajador respectivo, sin perjuicio de incurrirse además en una flagrante vulneración al principio “non bis in ídem”, ya que la empresa estaría siendo sancionada dos veces por un mismo hecho. Finalmente, señala que el artículo 52 de la Ley N°19.728 regula de modo expreso los efectos de la improcedencia de la causal de terminación del contrato de trabajo. Concluye alegando que la errada interpretación y aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, influyó sustancialmente en lo dispos
Fallo
fallo con intereses y reajustes legales, rechazando el libelo en lo demás, soportando cada parte sus costas. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandada, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandada hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En concreto, denuncia como infringidos los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Explica que la sentencia declaró injustificado el despido del actor, estableciendo la procedencia de la devolución de los descuentos efectuados en el finiquito por concepto del aporte del empleador al seguro de cesantía, condenando a la demandada por este concepto a la suma de $2.183.237 y $826.197. Refiere que la declaración de improcedente de un despido por la causal de necesidades de la empresa, únicamente trae como sanción aparejada un recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios del trabajador, no siendo procedente, según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, sancionar a la demandada de una forma no prevista por el legislador. Considera que, aun cu
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O – 7392-2022 se acogió la demanda interpuesta por los actores Héctor Pino Aravena y Fernando Ibarra Muñoz, en contra de su ex empleador Marienberg Gestora de Negocios Limitada y Compañía e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica